LEY 1684
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA
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Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género. Adhiere a ley 27.499.
Sanción: 12/03/2020; Boletín Oficial 12/03/2020
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La Legislatura de la provincia
sanciona con fuerza de Ley:
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Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Formosa a la Ley Nacional Nº 27.499, llamada Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que integran los tres Poderes del Estado.
Art. 2º.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será determinada por las máximas autoridades de cada Poder del Estado.
Art. 3º.- Invítase a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adherirse a las disposiciones de la presente.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.
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