DECRETO 3654/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Suspender, a partir del día 6 de julio del 2020, la vigencia del Decreto Nº 3653-MJSGyC-2020 en toda la Provincia de San Luis.
Del: 05/07/2020; Boletín Oficial 08/07/2020.

VISTO:
El Decreto Nº 3653-MJSGyC-2020, y;
CONSIDERANDO:
Que en fecha 4 de julio de 2020 el Gobierno de la Provincia de San Luis fue informado de la aparición de un (1) caso positivo para coronavirus (SARS-CoV-2) por técnica de rtPCR, realizada el día 1º de julio de 2020 en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, según muestra tomada por un laboratorio privado de la provincia de San Luis;
Que inmediatamente se adoptaron por Decreto Nº 3653-MJSGyC-2020 las medidas necesarias para proteger la salud de la población, hasta poder establecer la trazabilidad del paciente;
Que en virtud de ello y de los datos proporcionados por la ciudadanía y los distintos organismos del Estado, se pudieron establecer múltiples lugares de circulación y contactos estrechos con el paciente;
Que al tenerse plena certeza que el paciente transitó por las localidades de: Carpintería, El Talita, Lafinur, Los Molles, Villa de Merlo, Santa Rosa del Conlara, Las Aguadas, Las Lagunas, Paso Grande, San Martin, Villa de Praga, Candelaria, Lujan, Quines, La Toma, La Punilla, Concarán, Naschel, Cortaderas, Papagayos, Renca, San Pablo, Tilisarao, Villa del Carmen y Villa Larca; pero al no poder determinarse con precisión la totalidad de los contactos estrechos y el tiempo de exposición de los mismos, debido a la falta de colaboración de su parte, se hace necesario mantener las medidas dispuestas por Decreto Nº 3653-MJSGyC-2020 en dichas localidades;
Que se ha podido corroborar que en los días previos a la notificación del resultado del análisis por técnica de rtPCR, el paciente también circuló por las ciudades de Villa Mercedes y San Luis, pudiéndose verificar en las mismas, con absoluta certeza, la trazabilidad e identificar a cada uno de sus contactos estrechos;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el presente acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
El Gobernador de la Provincia, decreta:

Artículo 1°.- Suspender, a partir del día 6 de julio del 2020, la vigencia del Decreto Nº 3653-MJSGyC-2020 en toda la Provincia de San Luis, excepto en las siguientes localidades, en las que mantendrá plena vigencia:
Departamento Junín: Carpintería, El Talita, Lafinur, Los Molles, Villa de Merlo y Santa Rosa del Conlara.
Departamento Libertador General San Martín: Las Aguadas, Las Lagunas, Paso Grande, San Martín y Villa de Praga.
- Departamento Ayacucho: Candelaria, Luján y Quines.
- Departamento Coronel Pringles: La Toma.
- Departamento General Pedernera: La Punilla.
Departamento Chacabuco: Concarán, Naschel, Cortaderas, Papagayos, Renca, San Pablo, Tilisarao, Villa del Carmen y Villa Larca.-
Art. 2°.- Comunicar a todos los Municipios de la Provincia.-
Art. 3°.- Hacer saber a todos los Ministerios, Secretarías de Estado y dependencias del Poder Ejecutivo Provincial.-
Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado;
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Justicia, Seguridad, Gobierno y Culto, la señora Jefa de Gabinete de Ministros, el señor Secretario General de la Gobernación, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda Pública, el señor Ministro Secretario de Estado de Obras Públicas e Infraestructura, el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, la señora Ministro Secretario de Estado de Ciencia y Tecnología, la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Producción.-
Art. 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
Alberto José Rodríguez Saá; Fabián Antonio Filomena Baigorria; María Natalia Zabala Chacur; Alberto José Rodríguez Saá; Eloy Diego Roberto Horcajo; Felipe Nicolás Tomasevich; Pablo Andrés Dermechkoff Franco; Federico Berardo; Alicia Bañuelos; Silvia Sosa Araujo; Juan Felipe Ramón Lavandeira


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