RESOLUCIÓN 1714/2020
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (J.G.M.)


 
Habilítase a partir del día 16 de Junio de 2020, la apertura y funcionamiento de Gimnasios y Centros de Actividad Física.
Del: 12/06/2020; Boletín Oficial 18/06/2020.

VISTO: el Decreto 520/20 de fecha 7/6/20, el Decreto 493/2020, el DNyU PEN N° 459/20, el DNyU PEN N° 408/20, el DNyU N° 355/2020, DNyU 325-20, el DNyU 297/2020 que establece el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, y el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260, del 12 de marzo de 2020 - Emergencia Sanitaria Nacional, y los Decretos Provinciales N° 831/20, N° 754/20, N° 650/20, N° 592/20, N° 580/20, N°572/20, N°570/20, N° 565/20, N° 561/20, N° 547/20, N°531/20, N°831/20 y N°914/20, emitidos respectivamente por el Poder Ejecutivo Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que a través de las normas enunciadas en el visto se procedió a decretar la Emergencia Sanitaria Nacional y el posterior Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio en todo el territorio nacional quedando la misma prolongada a través de sus sucesivas prórrogas tanto en el ámbito nacional como provincial a causa de la pandemia declarada por la propagación del virus COVID-19;
Que de acuerdo a el Decreto emitido por el Poder Ejecutivo Nacional N°520/20, resulta imprescindible realizar una diferenciación entre las zonas en donde se observa transmisión comunitaria del virus y el resto del país, disponiendo como es el caso de nuestra Provincia, que en tales jurisdicciones regirá el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos o departamentos que verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos;
Qué asimismo, el artículo 6° del Decreto N° 914/2020, dispone facultar a Jefatura de Gabinete de Ministros a determinar excepciones a lo previsto en dicho artículo, las que se autorizaran con el protocolo respectivo que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, acerca de la conveniencia de la medida de excepción y respecto de la pertinencia del mencionado protocolo;
Que de manera concordante al plexo normativo, el Artículo 16°, del Decreto N° 914/2020, faculta a Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Salud a dictar las disposiciones reglamentarias y/o aclaratorias del presente, a fin de establecer la normativa y protocolos para el desarrollo actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales conforme la delegación establecida en los Artículos 6° y 7 y cc del Decreto 520/20, todo ello en función de la dinámica de la situación epidemiológica y del estricto cumplimiento de las reglas de conductas generales para el cuidado de la salud que se deberán observar durante te la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio;
Que bajo estrictas previsiones sanitarias y de seguridad en esta fase del desarrollo de la pandemia, puede procederse a la habilitación del desarrollo de ciertas actividades de acuerdo a las instrucciones establecidas por el Comité sanitario, las que se encontraran supeditadas en su continuidad, si logramos mantener la curva de crecimiento de infección viral como hasta ahora, es decir que no se tenga nuevos casos que impliquen la duplicación de la cifra actual en un término menor de veinticinco (25) días.
Ello dependerá del cumplimiento de todos los Santiagueños, para cuidarse y cuidar la vida de los de más frente a esta pandemia a la que estamos enfrentando hasta ahora con mucha responsabilidad;
En el marco previamente descripto, se encuentran dadas las condiciones para habilitar al rubro de GIMNASIOS Y CENTROS DE ACTIVIDAD FÍSICA DE LA PROVINCIA, para que reinicien sus actividades bajo la modalidad presencial a partir del día martes 16 de junio del corriente año; surgiendo asimismo la necesidad de establecer un protocolo de seguridad sanitaria, a los efectos de regular la permanencia de clientes y empleados del sector, cuyo cumplimiento tendrá carácter obligatorio.
De esta manera se busca asegurar la protección a empleados, clientes y la ciudadanía en general, con el único propósito de evitar la propagación del virus COVID-19 y evitar toda lesión a la salubridad pública.
Por ello;
El Señor Jefe de Gabinete de Ministros resuelve:

Artículo 1°.- Habilítase a partir del día 16 de Junio de 2020, la apertura y funcionamiento de GIMNASIOS Y CENTROS DE ACTIVIDAD FÍSICA, de acuerdo al Anexo adjunto, que forma parte de la presente Resolución.-
Art. 2°.- Las actividades y servicios habilitados se deberán ajustar al protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, las que estarán sujetas a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.-
Art. 3°.- Remítase copia de la presente al Ministerio de Salud de la Provincia para que por su intermedio se realice la pertinente comunicación de la medida al MINISTERIO DE SALUD de la Nación conforme lo establece el último párrafo del Artículo 3° del Decreto de NyU 408/20/ T
"ANEXO I"
PROTOCOLO PARA FUNCIONAMIENTO DE GIMNASIOS Y CENTRO DE ACTIVIDAD FÍSICA
AMBITO DE APLICACION:
El presente Protocolo de Seguridad Sanitaria para GIMNASIOS Y CENTROS DE ACTIVIDAD FÍSICA DE LA PROVINCIA, como su denominación lo indica rige para los rubros que despliegan actividad física para la población en general, incluye prácticas de Pilates, yoga y toda actividad que se relacione con la realización de ejercicios físicos que impulsen el cuidado y mantenimiento de la salud e integridad física de los ciudadanos.-
DÍAS Y HORARIOS DE ATENCION BAJO LA MODALIDAD PRESENCIAL:
Los GIMNASIOS y CENTROS DE ACTIVIDAD FÍSICA DE LA PROVINCIA podrán desarrollar sus actividades bajo la modalidad presencial de LUNES A SABADOS inclusive, en el horario de 08:00 a 22:00, no pudiendo excederse en los días y horario fijados bajo ninguna circunstancia y/o justificación.-
EXHIBICION DEL PRESENTE PROTOCOLO
Los propietarios y/o personas responsables del local están obligados a procurar que el presente Protocolo de Seguridad Sanitaria para GIMNASIOS ACTIVIDAD FÍSICA DE LA PROVINCIA, sea exhibido permanentemente en lugares de fácil visualización tanto para el personal que se desempeña a su cargo como para el público concurrente.
MODALIDAD DE CONCURRENCIA
Las personas que concurran a los locales habilitados del presente rubro para realizar una actividad física, lo harán con reservación previa de turnos, mediante medios telefónicos y/o electrónicos, con confirmación de reserva por parte de los responsables del local, quienes lo cotejaran al ingreso del cliente, en planilla llevada a tal fin. No se debe permitir el ingreso si el cliente no está previamente inscripto con turno asignado.-
Para todos los casos, los responsables de los locales habilitados deberán llevar un registro diario de los concurrentes, determinando datos personales (apellido y nombre, número de Documento Nacional de Identidad y domicilio), día y horario de permanencia. Este registro deberá permanecer bajo la custodia del local por el término de treinta (30) días y ser puesto a disposición de las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales que los requieran ante cualquier contingencia.
ÁREAS NO PERMITIDAS
No están permitidos el uso del área de duchas dentro de los vestuarios habilitados y todo otro contacto que implique reunión masiva de personas, es por ello que se deberán retirar todos los muebles (sofás, sillones, mesas, taburetes, bancos, etc.) que se encuentran en las zonas comunes y que alteren la norma de distanciamiento social vigente.
Asimismo, en los vestuarios se deberá demarcar con señalización adecuada las áreas a ocupar, respetando siempre el distanciamiento social vigente.-
VÍAS DE ACCESO Y EGRESO DE CLIENTES
Tanto el ingreso como la salida de los concurrentes al local deportivo, deberá estar regulada con elementos de señalización visible y establecimiento de itinerarios para organizar la circulación y así ayudar a mantener la distancia de seguridad definida de 1,5 metros, tanto dentro de la instalación, como en la entrada y salida del recinto.
En lo posible, se procurara que las vías de ingreso y egreso sean independientes. La vía de acceso deberá contar con una señalización que demarque la distancia de 1,5 m. entre persona y persona, a fin de que quienes pretendan ingresar formen una fila desde la puerta respetando el referido distanciamiento. Se sugiere que la puerta de acceso y/o egreso permanezca en lo posible abierta, permitiendo la circulación de aire y evitando el contacto con picaportes y/o manijas de puertas. Cuando se trate de puertas rebatibles, el empleado destinado a controlar el ingreso y/o salida será quien la manipule, no pudiendo los clientes mantener contacto con la misma.
En todos los casos, el empleado apostado en el ingreso contara con un pulverizador conteniendo alcohol diluido en agua al 70%ocualquier otra solución sanitizante, a fin de aplicárselo en las manos de toda persona que ingrese al local. Bajo ninguna circunstancia se deberá permitir el ingreso a personas que no se encuentren protegidos adecuadamente por barbijo. Se dispondrá de dos trapos de piso y/o similares (alfombras de tela de algodón o toalla) embebidos con lavandina diluida en agua en la proporción de 1/100%, colocado uno hacia el exterior de la puerta de acceso y otro hacia el interior del local, a los fines de la desinfección de los calzados de los concurrentes. Los mismos deberán ser reenjuagados en la preparación sanitizante cada diez clientes que ingresen al local.
FACTOR OCUPACIONAL
La capacidad máxima permitida en el interior del local corresponderá al 50% (cincuenta por ciento) de la capacidad total habilitada, siempre sujeto a que se dé estricto cumplimiento al distanciamiento entre personas no menor a los 2 mts. unos de otros.
AL INGRESAR
Es obligatorio el uso de Barbijo o cubre boca para todo deportista antes y después de la actividad, uso de guantes y/o continua desinfección de manos con solución sanitizante.-
El usuario rociara sus zapatillas con alcohol diluido y sanitizará sus manos con alcohol en gel.
Cada persona (tanto empleados como clientes) debe estar sujeta al control de la temperatura, previo al ingreso al local.
Cada persona deberá asistir con sus propios elementos de higiene personal (toalla, toalla de trabajo, jabón, guantes etc.) y con su propia hidratación.
No se permitirá el ingreso con objetos en la mano, todas las pertenencias deberán llevarse en un bolso o mochila particular o equipo de mano que se depositará y en el espacio destinado para ello y que deberá ser debidamente desinfectado al ingreso.
Estará suspendido el ingreso a toda persona que presente síntomas compatibles con COVID-19 y/o condiciones de caso sospechoso.
Los mayores de 60 años deberán tener turnos exclusivos.
DURANTE LA RUTINA v/o AL REALIZAR ACTIVIDAD FÍSICA
Se recomienda no utilizar el teléfono celular durante la clase.
El espacio de actividad física de cada usuario será de 6 mts2 por persona, debiendo mantener distancia de dos metros entre cliente y personal.
Proporcionar Espacios adecuados y distanciados 2 mts2 entre clientes y entre equipos (Bicicletas, Cintas, Camillas de Pilates, etc.), debiendo señalizar en el piso los lugares a respetar por cada persona, como así también donde deba ir cada aparato, Camilla, material de yoga, etc.)
Los horarios serán separados por bloques de 45 minutos para cada asistente, sea de manera auto dirigida o guiados por el entrenador o instructor y 15 minutos para la limpieza.
Promover y difundir el distanciamiento social de forma permanente. Promover en el alumno el lavado de manos con los productos desinfectantes al ingreso del local donde tomara su clase o realizara su rutina.
Indicar la desinfección de los elementos utilizados al terminar de usarlos.
Realizar el lavado de manos al finalizar la rutina en las estaciones desinfectantes. Evitar contacto físico entre alumnos y profesores.
Cada usuario deberá proveerse de su propia hidratación y toallas de uso personal
Se permite la realización de clases colectivas solo en las áreas que garanticen el distanciamiento social vigente, destinándose un área de6mts.2 entre cada alumno y el instructor.-
Las modalidades de práctica, con y sin elementos, deben respetar el distanciamiento social y la constante desinfección de los elementos utilizados.
DE LAS INSTALACIONES
La institución tendrá un "encargado o responsable sanitario" de llevar el registro de control diario de ingreso del personal, proveedores y de los deportistas, como así también será el responsable de hacer cumplir los protocolos y en caso de detectar un caso sospechoso de COVID-19 informar al S.E.A.S.E.-107.
Se realizara una desinfección antes de la apertura del gimnasio, manteniendo el espacio general limpio y desinfectado en forma permanente cada hora. Ventilar los ambientes de manera continua y natural (puertas, ventiluces, ventiladores extractores, etc.).
Contar con estaciones de higiene cada 50 mts. y en Sanitarios, la cual deberá encontrarse provista con productos de higiene (alcohol en gel o rociadores de alcohol 70%, productos de desinfección lavandina). Disponer de tal forma que el usuario contacte dichos elementos fácilmente. Asimismo, el establecimiento deberá contar con rollos de papel y/o toallas descartables en las referidas estaciones sanitizantes.
No se puede utilizar lectores biométricos en los accesos. Los sanitarios deberán estar ventilados y desinfectados y deberán contar con dispenser de jabón líquido, secador de manos o toallas de papel descartables.
Las puertas, picaportes y pisos de los sanitarios y griferías deberán ser desinfectadas en forma permanente, con un intervalo no superior a una hora.
Limpieza adicional en áreas de contacto e implementación de esquemas intensificados de desinfección en todas las instalaciones del local. Se sugiere en lugares de atención al público la instalación de divisores de vidrio, PVC, o acrílico.
DEL PERSONAL DEL LOCAL
El personal deberá realizar estar capacitado en Prevención de Riesgos y Protocolo implementado para la reapertura.
El personal y los proveedores deben tener un control sanitario aconsejado en el ámbito de esta pandemia, antes del acceso al local.
El staff deberá estar equipado con barbijo, tapaboca y/o mascarilla, guantes y antiparras, mientras se encuentren dentro de las instalaciones. Dichos elementos deberán ser provistos por el Empleador.
Bajo ninguna circunstancia podrá ingresar a trabajar todo aquel empleado que presente síntomas compatibles con COVID-19.
El personal se encargara de controlar el cumplimiento de las medidas de prevención anteriormente detalladas.
MEDIOS DE PAGO
Para abonar la actividad se recomienda el uso de pagos electrónicos.-
Art. 4°.- Comuníquese, regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.-
Sr. Elías Miguel Suárez; Jefe de Gabinete


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