DECRETO 3398/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Modificación del Decreto Nº 1894/2020, modificado por Decreto Nº 3155/2020.
Del: 18/06/2020; Boletín Oficial 19/06/2020.

VISTO:
Los Decretos Nº 1894-MJSGyC-2020, Nº 3155-MJSGyC-2020, y el incremento de los casos positivos de COVID- 19, reportados por el Ministerio de Salud de la Nación, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 1894-MJSGyC- 2020 de fecha 26 de Marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Provincial dispuso que toda persona que ingrese a la Provincia deberá realizar el aislamiento social, preventivo y obligatorio por el termino de catorce (14) días, en los establecimientos que a tal fin se determine;
Que mediante Decreto Nº 3155-MJSGyC- 2020 de fecha 05 de Junio de 2020, el Poder Ejecutivo Provincial modificó el Art. 1º de aquel, permitiendo el ingreso, excepcionalmente, y cumpliendo ciertos requisitos, de las personas que acrediten ingresar con resultado de P.C.R. negativo;
Que estas medidas, sumadas a la implementación de acciones de control, han permitido con éxito hasta la fecha, evitar la transmisión del virus COVID-19 en el territorio provincial;
Que dado el incremento de casos positivos en varios distritos de nuestro país, se hace necesario adoptar otras medidas eficaces para impedir la circulación del virus SARS-COV-19 en la Provincia;
Por ello, y en uso de sus atribuciones,
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1°.- Modificar el Art. 1º del Decreto Nº 1894-MJSGyC-2020 de fecha 26 de Marzo de 2020, modificado por Decreto Nº 3155- MJSGyC-2020, de fecha 05 de Junio de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 1º.- Disponer que toda persona que pretenda ingresar a la Provincia deberá solicitar autorización a la autoridad de aplicación competente. Obtenida dicha autorización, deberá realizar cuarentena por el término de catorce (14) días, contados desde la fecha de su efectivo ingreso, en los establecimientos que determine el Gobierno de la Provincia, a su costo, en caso de corresponder.-
El Comité Operativo de Emergencias (C.O.E.) podrá, con carácter restrictivo, disponer excepciones a lo establecido precedentemente, tomando las precauciones sanitarias correspondientes para cada caso en particular, a los fines de garantizar el status sanitario actual”.-
Art. 2°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis.-
Art. 3°.- Hacer saber a todos los Ministerios, Secretarías de Estado y dependencias del Poder Ejecutivo Provincial.
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Justicia, Seguridad, Gobierno y Culto, la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, y la señora Jefe de Gabinete de Ministros.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
Alberto José Rodríguez Saa; Fabián Antonio Filomena Baigorria; Silvia Sosa Araujo; María Natalia Zabala Chacur


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