DECRETO 1600/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)
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Créase el Comité Operativo de Emergencias (C.O.E.)
Del: 13/03/2020; Boletín Oficial 01/07/2020.
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VISTO:
El Art. 57 de la Constitución Provincial por el que se garantiza el Derecho a la Salud, como bien natural y social de quienes habitan su territorio, lo que implica una activa participación en la implementación de políticas y acciones por sí y en concierto con el resto de las autoridades y organismos provinciales, municipales, ONGS, autoridades nacionales y organismos internacionales;
La competencia funcional acordada al Ministerio de Salud, por el Art. 21º de la Ley V-1018-2019 de Ministerios y la asignada por Decreto Nº 17-MdeS-2019 al Programa Epidemiología, dependiente del Ministerio de Salud, y;
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de La Salud (O.M.S.) califica al virus SARS CoV-2/COVID-2019 (coronavirus) como una Pandemia;
Que en orden a los recaudos que deben imponerse desde el punto de vista sanitario, las características de la pandemia, las recomendaciones dadas por los organismos internacionales de acuerdo a la regulación para emergencias y pandemias, y las comunicaciones efectuadas por autoridades competentes en la materia, se elaboró oportunamente un Protocolo Provincial de manejo y control del paciente sospechoso de SARS CoV-2/COVID-2019 (coronavirus) cuya fuente directa es el protocolo elaborado a nivel nacional;
Que el adecuado abordaje de la pandemia, hace necesaria la intervención de todos los organismos del Estado Provincial, a efectos de lograr articular los medios que conlleven a la prevención de contagio, como así también contención, tratamiento y rehabilitación de los pacientes afectados por SARS CoV-2/COVID-2019 (coronavirus);
Que en virtud de lo expuesto, se requiere la creación de un Comité Operativo de Emergencias (C.O.E), dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el que estará integrado por la Secretaria General de la Gobernación y demás Ministros Secretarios de Estado y Secretarios de Estado de Turismo y Transporte del Poder Ejecutivo Provincial;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
El Gobernador de la Provincia decreta:
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Artículo 1°.- Créase el Comité Operativo de Emergencias (C.O.E.) dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el que estará integrado por el Secretario General de la Gobernación, Ministros Secretarios de Estado y Secretarios de Estado de Turismo y Transporte del Poder Ejecutivo Provincial .-
Art. 2°.- La Presidencia del Comité será ejercida por la señora Jefe de Gabinete de ministros y/o el Ministro Secretario de Estado de Salud y/o el Referente Provincial ante el Gobierno Nacional en materia referida al virus SARS CoV-2/COVID-2019 (Coronavirus), en forma conjunta o indistinta, integrando los demás Ministros Secretarios de Estado del Gabinete Provincial y los Secretarios de Estado de Turismo y Transporte, el Comité en calidad de Vocales.-
Art. 3°.- El Comité estará asistido por los siguientes funcionarios que, en calidad de asesores y colaboradores, desempeñaran sus tareas coordinadas por el Referente Provincial ante el Gobierno Nacional:
- Jefe Programa Hospital San Luis.-
- Jefe Programa Hospital Regional Juan Domingo Perón.-
- Jefes de Programa Atención Primaria de la Salud.-
- Jefe Programa Medicina del Interior y/o un representante médico que éste designe.-
- Un representante del Programa San Luis Solidario.-
- Un representante de las fuerzas de Seguridad con sede en la Provincia.-
- Demás miembros que a consideración del Presidente o Referente ante Nación deban ser invitados a integrar el Comité.-
Art. 4°.- Frente a la situación de Pandemia de SARS CoV-2/COVID-2019 (coronavirus) declarada, son objetivos centrales del Comité arbitrar los medios necesarios para tomar las acciones necesarias e inmediatas para el buen funcionamiento del sistema de salud provincial.-
Art. 5°.- A los efectos de dar cumplimiento a sus objetivos, es competencia del C.O.E.:
a) Adoptar los criterios para la vigilancia epidemiológica y prevención sanitaria a fin de evitar la propagación en el territorio provincial de la pandemia de SARS CoV-2/COVID-2019 (coronavirus).
b) Coordinar las actuaciones de vigilancia, prevención y seguimiento sanitario ante la eventual aparición de un caso sospechoso en el territorio provincial.
c) Realizar la evaluación y el seguimiento de las medidas adoptadas.
d) Coordinar tanto la recepción como el suministro de la información desde o hacia los organismos provinciales, nacionales y/o internacionales, para lo cual se podrá implementar un plan provincial de comunicación con los medios instrumentando la sala de situación de emergencias y el parte diario.
e) Prever sitios alternativos de internación.
f) Prever y garantizar los insumos del sistema de salud.
Art. 6°.- El Comité será convocado por el Presidente y se reunirá con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de sus fines. El Comité cesará en sus funciones una vez controlada la pandemia de SARS CoV-2/COVID-2019 (coronavirus) que le dio origen.-
Art. 7°.- Hacer saber a todos los organismos provinciales.-
Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda Pública, el señor Ministro Secretario de Estado de Justicia, Seguridad, Gobierno y Culto, el señor Ministro Secretario de Estado de Obras Públicas e Infraestructura, el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, la señora Ministro Secretario de Estado de Ciencia y Tecnología, el señor Ministro Secretario de Estado de Producción, el señor Secretario General de la Gobernación, el señor Secretario de Estado de Turismo, el señor Secretario de Estado de Transporte y la señora Jefe de Gabinete de Ministros.-
Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
Alberto José Rodríguez Saa; Silvia Sosa Araujo; Eloy Diego Roberto Horcajo; Fabián Antonio; Filomena Baigorria; Felipe Nicolás Tomasevich; Pablo Andrés Dermechkoff Franco; Federico Berardo; Alicia Bañuelos; Juan Felipe Ramón Lavandeira; Alberto José Rodríguez Saá; Rodolfo Juvenal Luque; Miguel Sebastian Anzulovich; María Natalia Zabala Chacur
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