LEY 2087-P
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Adhesión de la Provincia de San Juan al Decreto Nacional N° 576/2020.
Sanción: 29/06/2020; Boletín Oficial 29/06/2020.

El Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan sanciona con Fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Adhiérase la provincia de San Juan, al DECNU N° 576-2020, títulos Uno, Dos, y Tres (Capítulo Uno, Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio), y (Capítulo Tres, Disposiciones Comunes), en lo específicamente aplicable al Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
Art. 2°.- Recomiéndese a los habitantes de la provincia de San Juan, mantener el aislamiento social y preventivo.
Art. 3°.- Derógase toda norma que se oponga al objeto propuesto en la presente ley.
Art. 4°.- La presente Ley es de Necesidad y Urgencia, de conformidad a lo establecido en los artículos 157 y 189, inciso 17 de la Constitución Provincial.
Art. 5°.- Remítase la presente norma legal a la Cámara de Diputados de la Provincia , a los fines del tratamiento previsto en el artículo 157 de la Constitución de la Provincia.
Art. 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial.
Sancionada por el Poder Ejecutivo a los 29 días del mes de junio de dos mil veinte.
Sergio Uñac, Gobernador
Silvia Venerando, Ministra de Salud Pública.


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