VISTO:
El DNU 297/2020 y complementarios, DNU 408/2020 y los Decretos Provinciales Nros. 1600-JGM-2020 y 1819-JGM-2020; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297/2020 dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria;
Que el Art. 10º del citado Decreto, establece que los Gobernadores de cada Provincia dictarían las medidas necesarias para implementar lo allí dispuesto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el Art. 128º de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias;
Que en ese marco, se creó en la Provincia de San Luis, el Comité Operativo de Emergencias (C.O.E.), dictando en ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1600-JGM-2020, Arts. 4º y 5º, los distintos protocolos para la ejecución segura de las medidas dictadas por el Gobierno Nacional y Provincial y de las actividades esenciales exceptuadas;
Que de forma similar y con el mismo objetivo de prevención, por Decreto Nº 1819-JGM-2020, Art. 2º, se facultó al Ministerio de Justicia, Seguridad, Gobierno y Culto a emitir los actos y dictar las normas necesarias para el cumplimiento efectivo de las medidas dispuestas;
Que posteriormente y como consecuencia de la extensión del aislamiento social preventivo y obligatorio y los datos epidemiológicos imperantes, el Poder Ejecutivo Nacional dictó por Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 408/2020, la prorroga a la referida medida, empero facultando a los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias, a decidir excepciones a dicho aislamiento y a la prohibición de circular, respecto de personal afectado a determinadas actividades y servicios en ciertos Departamentos y Partidos de su jurisdicción, siempre que se verifiquen en cada uno de ellos, los requisitos exigidos por la autoridad sanitaria nacional;
Que, en ese orden, las medidas adoptadas en particular en la Provincia de San Luis, permitieron contener momentáneamente la epidemia, no registrándose casos positivos en territorio provincial hace varios días;
Que, como consecuencia de ello, la Provincia de San Luis reúne los requisitos epidemiológicos y sanitarios establecidos en la norma nacional, encontrándose habilitado el Poder Ejecutivo Provincial a exceptuar del aislamiento aquellas actividades cuya dispensa permita el cumplimiento de dichos recaudos;
Que lo anterior requiere de forma previa, el dictado de los protocolos que regulen el ejercicio de las actividades exceptuadas de acuerdo a las características especiales de cada una de ellas, a fin de garantizar en su desarrollo, las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo SARS-CoV-2;
Que en razón de ello se han elaborado los protocolos de las distintas actividades que serán exceptuadas en el territorio provincial;
Que, como corolario de lo expuesto, es menester dictar el acto administrativo que apruebe los protocolos de conformidad con el Art. 5º del DNU 408/2020, resultando conveniente aprobar en la misma oportunidad, los dictados por el Comité de Crisis, sin perjuicio de sus facultades para su dictado;
Que en ejercicio de las expresas facultades delegadas por el Decreto 1819-JGM-2020, Art. 3º, se emite el presente acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
El Ministro Secretario de Estado de Justicia, Seguridad, Gobierno y Culto resuelve:
|