DECRETO 1153-E/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Prorroga distanciamiento hasta el día 2 de agosto de 2020.
Del: 19/07/2020; Boletín Oficial 20/07/2020.

VISTO: El Decreto DNyU 605/2020, el DNyU 576/20, el Decreto 520/20 , el Decreto 493/2020, DNyU PEN N° 459/20, DNyU PEN N° 408/20, el DNyU PEN N° 355/2020, DNyU 325-20, DNyU 297/2020 que establece el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, y el Decreto Nacional y Urgencia N° 260 del12 de marzo de 2020 -Emergencia Sanitaria Nacional, y los Decretos Provinciales Nº. 1040/20, Nº 914/20, Nº 831/20, Nº 754/20, N°650/20, N°592/20, Nº 572/20, N°570/20, N°565/20, N° 561/20, N°547/20 y Nº 531/2020, y la necesidad de establecer acciones coordinadas con el Gobierno Nacional en el marco de la crisis Sanitaria desatada por la propagación en el País del coronavirus COVID 19 ;
CONSIDERANDO:
Que a través de las normas enunciadas en el visto se procedió a decretar la Emergencia Sanitaria Nacional y el posterior el aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio en todo el territorio nacional quedando la misma prolongada a través de sus sucesivas prórrogas tanto en el ámbito nacional como provincial.
Que, en función de las medidas tempranas y oportunas que se tomaron desde el inicio de la pandemia, que incluyen entre otras la suspensión de las actividades en toda la administración pública, la suspensión clases presenciales en todos los niveles y modalidades y muy particularmente el estricto control de ingreso desplegado en las fronteras provinciales, han sido fundamentales para contener los brotes de contagios y transitar una nueva fase sanitaria de contención de la pandemia basada en el "distanciamiento social, Preventivo y Obligatorio" que actualmente rigen en nuestra Provincia a través de dispuesto por el Decreto 914/20 y sus prorrogas.
Que sin duda la evolución de la situación epidemiológica requiere la actuación coordinada de todas las autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado y en ese sentido nuestra Provincia ha venido marcando un claro camino estableciendo disposiciones destinadas a apoyar de manera enérgica todas aquellas acciones que en materia sanitaria se han dictado a fin de proteger la salud de la población.
Que en esta nueva etapa y conforme lo establece el del Decreto dictado por el Poder Ejecutiva Nacional en virtud de la dinámica de la situación epidemiológica requiere el dictado de normas que permitan prorrogar los actos administrativos establecidos y reglamentar la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización con la finalidad de prevenir la circulación del virus.
Qué asimismo, en virtud de la prorroga establecida por el Poder Ejecutivo Nacional corresponde ampliar la suspensión de los plazos regulados por la LEY Nº 2296. TRAMITE ADMINISTRATIVO hasta el día 2 de agosto inclusive a fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los ciudadanos.
Que resulta pertinente dejar aclarado que al igual que se dispuso mediante el Decreto N° Nº 754/20, Nº 650/20, N°565/20, prorrogado por artículo 4 del decreto 570/20, artículo 2° del decreto 592/20, articulo 15 del Decreto 914/20 y artículo 4º decreto 1040/20 esta suspensión de plazos administrativos no alcanza a los plazos relativos a los trámites vinculados a la emergencia sanitaria ni actuaciones de la administración provincial prioritarias.
Que la presente medida resulta necesaria con el fin de continuar controlando el impacto de la pandemia y, al mismo tiempo, habilitar en forma paulatina mientras las condiciones sanitarias lo permita la realización de nuevas actividades productivas y educativas enla Provincia.
Por todo ello,
El Señor Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1°.- Adhiérase a lo dispuesto por el Decreto DNyU 605/2020 - APN-PTE en cuanto sea de aplicación a la Provincia.
Art. 2°.- Prorrogase a partir del día 18 de julio hasta el día 2 de agosto de 2020 la vigencia de las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
Art. 3°.- Prorrógase en idénticos términos y condiciones, desde el día 18 de Julio hasta el día 2 de agosto inclusive, lo establecido por el Decreto N° 565/20 conforme lo dispuesto por artículo 4° del decreto N° 570/20, artículo 2° decreto 592/20, el artículo 2° del Decreto 650/20, el artículo 2º del Decreto 754/20, el artículo 2º del Decreto 831/20, articulo 15 Decreto 914 y artículo 4º decreto 1040/20.
Art. 4°.- Facultase al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a dictar los actos administrativos pertinentes a fin de articular con el Ministerio de Educación de la Nación el posible reinicio de clases presenciales en las escuelas conforme condiciones y protocolo que se establezca para nuestra jurisdicción.
Art. 5°.- Facultase a Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Salud a dictar las disposiciones reglamentarias y/o aclaratorias del presente, a fin de establecer la normativa y protocolos para el desarrollo actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales. Asimismo, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en las distintas ciudades, departamentos o parajes podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.
Art. 6°.- CONTROL COMUNAL: Las autoridades comunales de los distintos Municipios de la Provincia y los Comisionados municipales, cada una en el ámbito de sus competencias, dispondrán en coordinación con las autoridades provinciales los procedimientos de control y fiscalización para garantizar el cumplimiento de las normas previstas en el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, en todas aquellas actividades que impliquen concurrencia de personas según las habilitaciones (velatorios, bares, lugares públicos etc.).
Art. 7°.- PERSONAS EN SITUACIÓN DE MAYOR RIESGO: Los trabajadores y las trabajadoras de la Administración Pública centralizada y descentralizada mayores de SESENTA (60) años de edad, embarazadas o incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207/20, prorrogada por la Resolución N° 296/20, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación .
Art. 8°.- VIGENCIA. La presente medida entrará en vigencia a partir del 18 de julio del corriente año.
Art. 9°.- ORDEN PÚBLICO: El presente decreto es de orden público.
Art. 10.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial.
Dr. Gerardo Zamora; Sr. Elías Miguel Suárez; Dra. Matilde O´Mill


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