DECRETO 1154-E/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Prohibición de circulación en Villa Atamisqui y los Juanillos.
Del: 20/07/2020; Boletín Oficial 20/07/2020.

VISTO: el Decreto DNyU 605/2020, el DNyU 576/20, el Decreto 520/20 , el Decreto 493/2020, DNyU PEN N° 459/20 , DNyU PEN N° 408/20, el DNyU PEN N° 355/2020, DNyU 325-20 , DNyU 297/2020 que establece el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, y el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 -Emergencia Sanitaria Nacional, y los Decretos Provinciales Nº.1153/20, Nº 1040/20, Nº 914/20, Nº 831/20, Nº 754/20, N°650/20, N° 592/20, Nº 572/20, N° 570/20, N°565/20, N°561/20, N°547/20 y Nº 531/2020, y la necesidad de establecer acciones coordinadas con el Gobierno Nacional en el marco de la crisis Sanitaria desatada por la propagación en el País del coronavirus COVID 19 ;
Considerando:
Que el marco normativo enunciado en el visto se expone el proceso normativo dictado tanto a nivel Nacional como Provincial mediante el cual se procedió a decretar la Emergencia Sanitaria Nacional, el aislamiento Social, preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional y la regulación de la posterior fase de contención de la pandemia basada en el "distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" que actualmente rigen en nuestra Provincia.
Que sin duda la evolución de la situación epidemiológica requiere la actuación coordinada de todas las autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado.
Que conforme lo establece el Decreto Nacional 576/20 y las normas que lo prorrogan, se faculta a las autoridades provinciales a establecer límites a la circulación en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos, pudiendo al efecto dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por zonas con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.
Que en ese contexto es preciso contemplar las localidades de Villa Atamisqui y Juanillos y sus zonas y/o parajes de influencia bajo un estricto protocolo sanitario y de seguridad, debido a los posibles acontecimientos de contagios luego de confirmarse el caso detectado como positivo de coronavirus.
Que sin duda la evolución de la situación epidemiológica requiere la actuación coordinada de todas las autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable por lo que la presente medida resulta necesaria con el fin de continuar controlando el impacto de la epidemia.
Por todo ello,
El Señor Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1°.- Con el fin de proteger la salud pública, exclúyase a las localidades de Villa Atamisqui y Juanillos del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" establecidas por el Decreto 914/20 y prorrogado por Decretos N°1040/20 y Nº 1153/20, estableciendo al efecto la prohibición de circulación en dichas localidades forma preventiva a partir del día 19 de julio de 2020 y hasta la finalización del tiempo máximo de aislamiento de 14 días a partir del último caso confirmado por el ministerio de Salud de la Provincia.
Art. 2°.- Facultase a Jefatura de Gabinete de Ministros en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en las distintas ciudades, departamentos o parajes vecinos podrá dictar normas reglamentarias para limitar la circulación, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial.
Dr. Gerardo Zamora; Sr. Elías Miguel Suarez; Dra. Matilde O´Mill


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