DECRETO 1040-E/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Adhesión de la Provincia de Santiago del Estero al Decreto Nacional 576/2020. Prórroga. Distanciamiento Social hasta el día 17 de Julio de 2020.
Del: 29/06/2020; Boletín Oficial 29/06/2020.

VISTO: El Decreto DNyU 576/20, el Decreto 520/20, el Decreto 493/2020, el DNyU PEN N° 459/20, el DNyU PEN N° 408/20, el DNyU PEN N° 355/2020, DNyU 325-20 el DNyU 297/2020 que establece el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, y el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 - Emergencia Sanitaria Nacional, y los Decretos Provinciales Nº 914/20, Nº 831/20, Nº 754/20, N° 650/20, N° 592/20, Nº 572/20, N° 570/20, N° 565/20, N° 561/20, N° 547/20 y Nº 531/2020, y la necesidad de establecer acciones coordinadas con el Gobierno Nacional en el marco de la crisis Sanitaria desatada por la propagación en el País del coronavirus COVID 19;
Considerando:
Que el marco normativo enunciado en el visto se expone el proceso normativo dictado tanto a nivel Nacional como Provincial mediante el cual se procedió a decretar la Emergencia Sanitaria Nacional, el aislamiento Social, preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional y la regulación de la posterior fase de contención de la pandemia basada en el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" que actualmente rigen en nuestra Provincia.
Que, sin dudas, como lo aseguran informes científicos y nuestra propia realidad, las medidas implementadas en todo el territorio de manera temprana, incluyendo el control estricto de los ingresos provinciales, la suspensión de clases, de actividades no esenciales y de transporte interurbano con el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) que, en función de las medidas tempranas y oportunas que se tomaron desde el inicio de la pandemia, que incluyen entre otras la suspensión de las actividades en toda la administración pública, la suspensión clases presenciales en todos los niveles y modalidades y muy particularmente el estricto control de ingreso desplegado en las fronteras provinciales, han sido fundamentales para contener los brotes de contagios y transitar una nueva fase sanitaria, siendo sin duda los resultados que se obtuvieron alentadores por lo que nos deben tener muy alertas para evitar cualquier foco de contagio.
Que conforme lo estableció el Decreto NyU 520/20 del PEN en base a criterios sanitarios se procedió a una diferenciación entre las zonas en donde se observaba transmisión comunitaria del virus y el resto de las Provincia donde eso se había logrado contener los focos de contagios en base a criterios estrictos de control y seguridad.
Que en base a ello se dispuso establecer en nuestra Provincia a través el decreto 914/20 un nuevo marco normativo basado el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" para todas las personas que residan o transiten instituyendo estrictos protocolos de sanidad.
Que sin duda la evolución de la situación epidemiológica requiere la actuación coordinada de todas las autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado.
Que en ese sentido nuestra Provincia ha venido marcando un claro camino estableciendo disposiciones destinadas a apoyar de manera enérgica todas aquellas acciones que en materia sanitaria se han dictado a fin de proteger la salud de la población.
Que asimismo es preciso reconocer la responsabilidad social que han demostrado los santiagueños acompañar todas aquellas medidas lo que ha permitido ir avanzando de fases y liberando actividades económicas que eran imprescindibles activar sin poner en riesgo la Salud del conjunto de la población.
Que en tal sentido en el ámbito provincial se facultó al Jefe de Gabinete previo dictamen del Ministerio de Salud a exceptuar del determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la medida de distanciamiento social.
Que en base al marco legal vigente y a lo dispuesto por el Decreto 914/20 es importante destacar que, cualquier excepción dispuesta podrá ser dejada sin efecto por el Jefe de Gabinete de Ministros, en atención a la evolución epidemiológica y a la situación sanitaria del lugar, para evitar la expansión de contagios.
Que conforme lo establece el Decreto Nacional 576/20 se faculta a las autoridades provinciales a establecer límites a la circulación en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos, pudiendo al efecto dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por zonas con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.
Que en ese contexto es preciso contemplar la Localidad de los Quiroga y su zona de influencia bajo un estricto protocolo sanitario y de seguridad debido a los acontecimientos detectados días pasados producto el ingreso irregular de personas residentes en la Zona del AMBA confirmados como portadores del Virus.
Qué asimismo, en virtud de la prorroga establecida por el Poder Ejecutivo Nacional corresponde ampliar la suspensión de los plazos regulados por la LEY Nº 2296. TRAMITE ADMINISTRATIVO hasta el día 28 de Junio inclusive a fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los ciudadanos.
Que resulta pertinente dejar aclarado que al igual que se dispuso mediante el Decreto Nº 54/20, Nº 650/20, N° 565/20, prorrogado por artículo 4 del decreto 570/20, artículo 2° del decreto 592/20 y Artículo 15 del Decreto 914/20 esta suspensión de plazos administrativos no alcanza a los plazos relativos a los trámites vinculados a la emergencia sanitaria ni actuaciones de la administración provincial prioritarias.
Que la presente medida resulta necesaria con el fin de continuar controlando el impacto de la epidemia y, al mismo tiempo, habilitar en forma paulatina mientras las condiciones sanitarias lo permitan la realización de nuevas actividades productivas. Por todo ello;
El Señor Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1°. Adhiérase a lo dispuesto por el Decreto DNyU 576/2020 - APN-PTE en cuanto sea de aplicación a la Provincia y conforme las condiciones establecidas en el Decreto 914/20 y las que aquí se detallan.
Art. 2°. Prorrógase a partir del día 29 de junio hasta el día 17 de julio de 2020 la vigencia del Decreto 914/20.
Art. 3°.- Con el fin de proteger la salud pública, exclúyase a la localidad de Los Quiroga y los parajes Chaupi Pozo, Los Véliz, Los Gómez, Los Corbalán, Los Soria de las disposiciones del "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" establecidas por el Decreto 914/20 y prorrogada por el presente y prohíbase la circulación en forma preventiva hasta la finalización del tiempo máximo de Aislamiento de 14 días a partir del último caso confirmado por el Ministerio de Salud de la Provincia. Facúltase al Ministerio de Salud a ampliar lo dispuesto en el párrafo precedente en las Ciudades y/ o parajes vecinos a fin de evitar la circulación del virus SARS-CoV-2.
Art. 4°.- Prorrógase en idénticos términos y condiciones, desde el día 29 de junio y hasta el día 17 de Julio inclusive, lo establecido por el Decreto N° 565/20 conforme lo dispuesto por artículo 4° del Decreto N°570/20, Artículo 2° Decreto 592/20, el Artículo 2° del Decreto 650/20, el Artículo 2º del Decreto 754/20, el Artículo 2º del Decreto 831/20 y Artículo 15 Decreto 914.
Art. 5°. Prorrógase, mientras no se oponga a lo dispuesto por el presente, toda la normativa dictada desde la entrada en vigencia del Decreto Nacional N° 297/20 adherido por Decreto Provincial Nº 561/20.
Art. 6°.- Facúltase a Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Salud a dictar las disposiciones reglamentarias y/o aclaratorias del presente, a fin de establecer la normativa y protocolos para el desarrollo actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales.
Asimismo, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en las distintas ciudades, departamentos o parajes podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.
Art. 7°.- CONTROL COMUNAL: Las autoridades comunales de los distintos Municipios de la Provincia y los Comisionados Municipales, cada una en el ámbito de sus competencias, dispondrán los procedimientos de control y fiscalización para garantizar el cumplimiento de las normas previstas en el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio", de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la Emergencia Sanitaria y de sus normas complementarias, en todas aquellas actividades que impliquen concurrencia de personas según las habilitaciones (velatorios, bares, lugares públicos, etc.)
Art. 8°.- VIGENCIA. La presente medida entrará en vigencia a partir del 29 de Junio del corriente año.
Art. 9°.- ORDEN PÚBLICO: El presente Decreto es de orden público.
Art. 10.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial.
Dr. Gerardo Zamora; Sr. Elías Miguel Suarez; Dra. Matilde O´Mill


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