RESOLUCIÓN 61/2020
COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIAS (C.O.E.)


 
Todas las personas que ingresen a la Provincia de Tucumán, deberán contar con un análisis de PCR covid-19 no detectable efectuado dentro de las 48 horas anteriores al cruce de fronteras.
Del: 02/07/2020; Boletín Oficial 07/07/2020.

VISTO el Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia 576/20 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional el 29 de junio de 2020 y el Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 13/1 del 29 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO
Que mediante el primero de estos instrumentos se regula el marco normativo de tratamiento diferenciado por zonas según la situación epidemiológica imperante en cada área, fijando los lineamientos mínimos para la realización de las actividades autorizadas por los protocolos específicos que apruebe cada jurisdicción.
Que, por su parte, el DNU N° 13/1-2020 encomienda al Comité Operativo de Emergencia de Tucumán el dictado de las disposiciones reglamentarias relativas a la limitación de circulación y a la realización de actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, previstas en los artículos 5° y 7° del DNU N° 576/20, así como el dictado de los protocolos previstos en el artículo 8° de la misma norma (Actividades Deportivas, Artísticas y Sociales). Establece, asimismo, que será su tarea la revisión y readecuación, en el caso que hiciera falta, de los protocolos ya aprobados, a fin de constatar que se ajustan a las previsiones enunciadas en el citado DNU.
Que la Provincia, a través de este Comité, ha dispuesto la flexibilización de diversas actividades, teniendo en cuenta la evolución favorable de los indicadores relativos a la epidemia de COVID-19, siempre que estas se lleven a cabo dentro de los parámetros normados por los protocolos específicos aprobados.
Que las Resoluciones aprobatorias establecen que el cumplimiento de los procedimientos previstos en los protocolos es exclusiva responsabilidad de los ejecutantes, quienes, además deberán tomar particular, el cumplimiento de las medidas de distanciamiento social e higiene y seguridad.
Que la situación de la Provincia en cuanto a la evolución de la epidemia de COVID-19 contrasta con la realidad de otras provincias, en gran medida gracias al acatamiento de las disposiciones que en ese sentido se vienen dictando.
Que es por esa misma razón, que la Provincia se encuentra en una etapa en la que el acatamiento de las precauciones y cumplimiento de los protocolos resultan claves para evitar brotes dentro de su territorio.
Que, en el sentido de continuar con las acciones para minimizar la transmisión del virus covid-19 en nuestra provincia, el Ministerio de Salud Pública solicita se implemente como obligatorio el requisito de que todas aquellas personas que ingresen a la provincia desde un lugar con circulación viral, posean un análisis de PCR covid-19 no detectable de las últimas 48 horas.
Por ello,
El Secretario del Comité Operativo de Emergencias resuelve:

Artículo 1°.- DEJAR ESTABLECIDA la obligatoriedad, para todas las personas que ingresen a la Provincia de Tucumán, de contar con un análisis de PCR covid-19 no detectable efectuado dentro de las 48 horas anteriores al cruce de fronteras. El mismo deberá estar documentado en SISA (Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino).
Art. 2°.- COMUNICAR.
Claudio Adolfo Maley, Ministro de Seguridad


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