DECRETO ACUERDO 11/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)
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Tómase conocimiento del Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 520/20 que dispone, a partir del 08 de junio y hasta el día 28 de junio de 2020, inclusive, la vigencia de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio y distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
Del: 08/06/2020; Boletín Oficial 12/06/2020.
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VISTO, el Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 520/20 del 7 de junio de 2020, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia se establece un nuevo marco normativo para todas aquellas zonas en donde no existe circulación comunitaria de SARS-CoV-2.
Que el mismo toma como antecedentes el análisis de los indicadores epidemiológicos de todas las zonas del país, la consulta efectuada a los expertos y las expertas en la materia, el diálogo mantenido con los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las intendentas y los intendentes, y se dicta en el marco del Plan Estratégico desplegado por el Estado Nacional, a partir de los cuales se ha arribado a la conclusión de que conviven DOS (2) realidades que deben ser abordadas de forma diferente, en materia epidemiológica, en nuestro país
Que, en consecuencia, dispuso el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos o departamentos de las provincias argentinas que verifiquen en forma positiva el cumplimiento ciertos parámetros epidemiológicos y sanitarios indispensables. Y, por otra parte, prorrogó la medida de “Aislamiento Social, preventivo y Obligatorio” para las personas que residan en los aglomerados urbanos y en Departamentos y Partidos de las provincias argentinas que posean transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2 o no cumplan con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos.
Que, en ese sentido, sostiene que, tanto el objetivo del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” como del nuevo “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, es la recuperación del mayor grado de normalidad posible en cuanto al funcionamiento económico y social, pero con los mayores cuidados. Por tal motivo mantiene un constante monitoreo de la evolución epidemiológica, especialmente en aquellas situaciones que requieren un abordaje especial y diferencial, para contener en forma oportuna y suficiente la demanda creciente de casos y las particularidades de cada situación.
Que, en esta etapa, se mantiene la exigencia de un sistema de monitoreo permanente de la situación que permite el seguimiento de la evolución de la epidemia en cada área geográfica, en función de un conjunto de indicadores dinámicos y criteriosamente seleccionados con bases científicas, tanto para el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” como para el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que el DNU N° 520/20 del 07 de junio de 2020 es de orden público, y su vigencia se extiende desde el día 8 de junio hasta el día 28 de junio de 2020.
Que la Provincia, en el entendimiento de que las medidas llevadas a cabo por el Poder Ejecutivo Nacional de contención y mitigación de la propagación de la epidemia de COVID-19 resultan necesarias, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país, dictó el DNU N° 1/1 del 13 de marzo de 2020, ratificado por ley 9226, declarando la Emergencia Epidemiológica en todo el territorio Provincial, y suscribió, mediante los DNU N° 2/1-2020, N° 4/1-2020, N° 6/1-2020, N° 8/1-2020, N° 9/1-2020 y N° 10/1-2020, a la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y sus sucesivas prórrogas.
Que la Provincia comparte los argumentos con que se funda el DNU N° 520/20 en cuanto a que las medidas dispuestas resultan necesarias para contener el impacto de la epidemia en cada jurisdicción y, al mismo tiempo, facilitar la habilitación de actividades económicas en forma paulatina, en tanto ello sea recomendable de conformidad con la situación epidemiológica de cada lugar y atendiendo a estrictos protocolos de funcionamiento.
Que, a fin de garantizar la operatividad del Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 520/20 en todo el territorio de la Provincia, resulta necesario el dictado del presente instrumento.
Que, en virtud de lo expuesto, la premura con que resulta necesario actuar en estas circunstancias excepcionales deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes y justifica recurrir al dictado de un Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia, cuya existencia tiene apoyatura doctrinaria, e incluso Constitucional en nuestro medio legal, a través del artículo 101, Inc. 2° de la Constitución Provincial
Por ello,
El Gobernador de la Provincia en Acuerdo de Ministros decreta:
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Artículo 1°.- Tómase conocimiento del Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 520/20 del 7 de junio de 2020, que dispone, a partir del 08 de junio y hasta el día 28 de junio de 2020, inclusive, la vigencia de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos y bajo las condiciones allí previstos.
Art. 2°.- Encomiéndase al Comité Operativo de Emergencia de Tucumán el dictado de las disposiciones reglamentarias relativas a la limitación de circulación y a la realización de actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, previstas en los artículos 4° y 6° del DNU N° 520/20, así como el dictado de los protocolos previstos en el artículo 7° de la misma norma (Actividades Deportivas, Artísticas y Sociales). Será, asimismo, tarea del mencionado Comité la revisión y readecuación, en el caso que hiciera falta, de los protocolos ya aprobados, a fin de constatar que se ajustan a las previsiones enunciadas en el citado DNU.
Art. 3°.- Instrúyase al Ministerio de Seguridad de la Provincia a llevar adelante las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 y concordantes del DNU N° 520/20 del 07 de junio de 2020.
Art. 4°.- Remítase a consideración de la Honorable Legislatura de la Provincia, conforme a lo establecido por el artículo 101, inciso 2° de la Constitución Provincial.
Art. 5°.- El presente Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, de Seguridad, de Economía, de Desarrollo Productivo, de Salud Pública, de Educación, de Desarrollo Social, de Interior y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación.
Art. 6°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
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