RESOLUCIÓN 35/2020
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (J.G.M.)


 
Facultar a los Centros Operativos de Emergencia Municipal a adoptar las medidas conducentes a disponer el aislamiento social preventivo y obligatorio por el término de hasta catorce días (14) de todas aquellas personas que ingresen a los distintos departamentos de la provincia de Santa Cruz.
Del: 16/07/2020; Boletín Oficial 21/07/2020.

VISTO:
El Expediente Nº 903.936/2020 y Decreto Nº 0811/20;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Salud y Ambiente de la provincia de Santa Cruz, con respecto a la detección de nuevos casos de SARS- CoV2, el día domingo 19 de julio del corriente año, se tendrá consolidado el estudio epidemiológico del brote actual y la caracterización de los nexos respectivos;
Que no obstante ello, y en virtud de la detección de nuevos casos positivos de COVID-19 en la localidad de Río Gallegos al día de la fecha, resulta pertinente adoptar una serie de medidas preventivas tendientes a contener la propagación de la enfermedad;
Que en ese contexto, y encontrándose la mayor parte de los Organismos provinciales emplazados en la ciudad capital, se hace necesario instruir a los titulares de los Ministerios y Entes Provinciales a disponer la modalidad de trabajo que entienda pertinente manteniendo el funcionamiento de las áreas indispensables, observando las medidas de prevención sanitarias y de seguridad e higiene para contener la propagación del virus, de acuerdo a las instrucciones impartidas por la autoridad sanitaria provincial;
Que a esos efectos, y en caso de corresponder se podrá disponer la implementación de la modalidad de trabajo a domicilio y/o flexibilización horaria por el término de catorce (14) días desde el dictado del presente;
Que sin perjuicio de ello, se exceptúan de la medida dispuesta en el párrafo precedente aquellas áreas críticas o que presten servicios esenciales;
Que atento a la evidencia de casos en la ciudad capital resulta necesario -como medida de resguardo- dotar de herramientas al resto de las localidades que componen el territorio provincial a fin de adoptar disposiciones que tiendan a mitigar la propagación del virus;
Que en tal sentido corresponde facultar a los Centros Operativos de Emergencia Municipal a adoptar las medidas conducentes a disponer el aislamiento social preventivo y obligatorio por el término de catorce días (14) de todas aquellas personas que ingresen a los distintos departamentos de la provincia de Santa Cruz, provenientes de la ciudad de Río Gallegos;
Que además, se insta a tales Centros Operativos Municipales a extremar las medidas y recaudos pertinentes - en el marco de la habilitación de las actividades y servicios del sector público y privado que estuvieren vigentes en cada localidad - respecto del estricto cumplimiento de los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia enunciados en el Anexo I del Decreto Nº 0811/20;
Que asimismo, y a los fines de mitigar la expansión del COVID- 19, resulta pertinente instar a la comunidad de Río Gallegos a observar estrictamente las reglas de conducta y medidas de seguridad e higiene establecidas en el artículo 3 del Decreto Nº 0774/20;
Que la adopción de las presentes medidas surgen de las atribuciones conferidas en el artículo 1º del Decreto Nº 0811 de fecha 06 de junio de 2020;
Por ello, y habiendo tomado intervención de competencia la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación mediante Nota SLy T- GOB- Nº 914/20;
El Jefe de Gabinete de Ministros resuelve:

Artículo 1°.- FACULTAR a los Centros Operativos de Emergencia Municipal a adoptar las medidas conducentes a disponer el aislamiento social preventivo y obligatorio por el término de hasta catorce días (14) de todas aquellas personas que ingresen a los distintos departamentos de la provincia de Santa Cruz, provenientes de la ciudad de Río Gallegos, exceptuando a aquellos que presten servicios críticos y esenciales, los cuales deberán ser informados previamente al COE local.-
Art. 2°.- INSTAR a los Centros Operativos Municipales a extremar las medidas y recaudos pertinentes - en el marco de la habilitación de las actividades y servicios del sector público y privado que estuvieren vigentes en cada localidad - respecto del estricto cumplimiento de los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia enunciados en el Anexo I del Decreto Nº 0811/20.-
Art. 3°.- INSTRUIR a los Sres. Ministros y titulares de Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, y Consejo Provincial de Educación a disponer la modalidad de trabajo que entienda pertinente manteniendo el funcionamiento de las áreas indispensables, observando las medidas de prevención sanitarias y de seguridad e higiene para contener la propagación del virus, de acuerdo a las instrucciones impartidas por la autoridad sanitaria provincial.-
Se deja establecido que en caso de corresponder se podrá disponer la implementación de la modalidad de trabajo a domicilio y/o flexibilización horaria por el término de catorce (14) días desde el dictado de la presente.
Asimismo, se exceptúan de la medida dispuesta en el párrafo precedente aquellas áreas críticas o que presten servicios esenciales.-
Art. 4°.- EXHORTAR a la comunidad de Río Gallegos a observar estrictamente las reglas de conductas y medidas de seguridad e higiene establecidas en el artículo 3º del Decreto Nº 0774/20, consistentes en: mantener entre las personas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales.
Art. 5°.- ESTABLÉCER que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 16 de julio de 2020.-
Art. 6°.- La presente Resolución será acompañada por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y Ambiente y de Gobierno.-
Art. 7°.- PASE a la Jefatura de Gabinete (quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda) a sus efectos, tomen conocimiento, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Leonardo Darío Alvarez; Jefe de Gabinete de Ministros
Leandro Eduardo Zuliani; Ministro de Gobierno
Dr. Juan Carlos Nadalich; Ministro de Salud y Ambiente


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