VISTO:
Lo dispuesto por el Artículo 7º del DECNU 605/2020, y;
CONSIDERANDO:
Que las medidas implementadas por la provincia de San Luis han permitido mantener el status sanitario, logrando con ello morigerar el impacto del virus;
Que no habiéndose registrado contagios, resulta imprescindible establecer decisiones tendientes a reglamentar las distintas etapas, atento a la inexistencia de circulación comunitaria de SARS-COV-19;
Que como corolario de lo anterior, en ejercicio de las facultades previstas, corresponde dictar el Acto Administrativo pertinente;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
El Ministro Secretario de Estado de Justicia, Seguridad, Gobierno y Culto resuelve:
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