DECRETO 1234-E/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Prorroga distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
Del: 03/08/2020; Boletín Oficial 03/08/2020.

VISTO: El Decreto DNyU 641/20, el Decreto DNyU 605/20, el DNyU 576/20, el Decreto 520/20, el Decreto 493/2020, DNyU PEN N° 459/20, DNyU PEN N° 408/20, el DNyU PEN N° 355/2020, DNyU 325-20, DNyU 297/2020 que establece el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, y el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260 del12 de marzo de 2020 -Emergencia Sanitaria Nacional, y los Decretos Provinciales Nº 1153/20, Nº 1040/20, Nº 914/20, Nº 831/20, Nº 754/20, N° 650/20, N° 592/20, Nº 572/20, N° 570/20, N° 565/20, N° 561/20, N° 547/20 y Nº 531/2020, y la necesidad de establecer acciones coordinadas con el Gobierno Nacional en el marco de la crisis Sanitaria desatada por la propagación en el País del coronavirus COVID 19;
Considerando:
Que a través de las normas enunciadas en el visto se procedió a decretar la Emergencia Sanitaria Nacional y el posterior Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio o el Distanciamiento Social y Obligatorio según el caso, en todo el territorio nacional quedando la misma prolongada a través de sus sucesivas prórrogas tanto en el ámbito nacional como provincial.
Que sin duda la evolución de la situación epidemiológica requiere la actuación coordinada de todas las autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales con el objetivo de proteger la salud pública.
Que en esta nueva etapa y conforme lo establece el del Decreto dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en virtud de la dinámica de la situación epidemiológica requiere el dictado de normas que permitan prorrogar los actos administrativos establecidos y reglamentar la realización de determinados acciones teniendo presente que la Provincia de Santiago del Estero continúa en fase de contención para detectar casos sospechosos de manera temprana, asegurar el aislamiento de los mismos, brindar la atención adecuada a los pacientes e implementar las medidas de control tendientes a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población.
Por todo ello;
El Señor Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1°.- Prorrogase a partir del día 3 de agosto hasta el día 16 de agosto de 2020 la vigencia del Decreto 914/20 y su Decretos de prorroga Nº 1040/20 y Nº 1153/20.
Art. 2°.- Prorrógase desde el día 3 de agosto hasta el día 16 de agosto inclusive, lo establecido por el Decreto N° 565/20 conforme lo dispuesto por artículo 4° del decreto N°570/20, artículo 2° decreto 592/20, el artículo 2° del Decreto 650/20, el artículo 2º del Decreto 754/20, el artículo 2º del Decreto 831/20, articulo 15 Decreto 914, artículo 4º decreto 1040/20 y artículo 3º del Decreto 1153/20, en todo en cuanto no se oponga a la normativa nacional vigente.
Art. 3°.- Facultase al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a dictar los actos administrativos pertinentes a fin de articular con el Ministerio de Educación de la Nación el posible reinicio de clases presenciales en las escuelas conforme el protocolo que se establezca para nuestra jurisdicción.
Art. 4°.- Facultase a Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Salud a dictar las disposiciones reglamentarias y/o aclaratorias del presente, a fin de establecer la normativa y protocolos para el desarrollo actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales.
Asimismo, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en las distintas ciudades, departamentos o parajes y en los puntos limítrofes de ingresos provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.
Art. 5°.- VIGENCIA. La presente medida entrará en vigencia a partir del 3 de agosto del corriente año.
Art. 6°.- ORDEN PÚBLICO: El presente decreto es de orden público.
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial.
Dr. Gerardo Zamora; Sr. Elias Miguel Suarez; Dra. Matilde O´Mill


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