RESOLUCIÓN 339/2020
SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD (SI.PRO.SA.)
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Formulario de Declaración Jurada de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Rectificación de la Resolución N° 120/2020.
Del: 24/07/2020; Boletín Oficial 05/08/2020.
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VISTO, la Resolución N° 120/SPS del 02/04/2020, y
CONSIDERANDO:
Que por dicho resolutivo se aprobó el Formulario de Declaración Jurada de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio que integra la misma, dejando establecido que las personas que ingresen a territorio de la Provincia deberán consignar sus datos, lugar de procedencia y la existencia o no de síntomas, mediante el llenado de tal formulario, que revista el carácter de Declaración Jurada, obligándose a realizar un aislamiento y/o cuarentena en su domicilio por 15 días y que en caso de la presencia de sintomatología específica procederán a poner en conocimiento en forma inmediata del Ministerio de Salud Pública, ya sea mediante el llamado al 800 555 8478 de Vigilancia Epidemiológica, o cualquier otro medio de comunicación;
Que analizada tal resolución y ante instrucciones de la Superioridad, resulta necesario rectificar el artículo 1° de la misma, respecto al lugar de aislamiento;
Que por lo expuesto corresponde disponer la medida administrativa que disponga al respecto.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5652,
La Ministra de Salud Pública en su carácter de Presidente del Sistema Provincial de Salud resuelve:
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Artículo 1°.- Rectificar el Artículo 1° de la Resolución N° 120/SPS del 02/04/2020, el que queda redactado de la siguiente manera: “Aprobar el Formulario de Declaración Jurada de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio que como Anexo integra la presente resolución, dejando establecido que las personas que ingresen a territorio de la Provincia deberán consignar sus datos, lugar de procedencia y la existencia o no de síntomas, mediante el llenado de tal formulario, que revista el carácter de Declaración Jurada, obligándose a realizar un aislamiento y/o cuarentena en el lugar que se disponga a tal efecto, ante instrucciones de las autoridades sanitarias y del personal de salud afectado en los lugares de ingreso a la Provincia, por el término mínimo de Quince (15) días y que en caso de la presencia de sintomatología específica procederán a poner en conocimiento en forma inmediata del Ministerio de Salud Pública, ya sea mediante el llamado al 800 555 8478 de Vigilancia Epidemiológica, o cualquier otro medio de comunicación”, quedando en firme el contenido del Anexo que integra dicha resolución.-
Art. 2°.- Registrar, comunicar, notificar y publicar en el Boletín Oficial y archivar.-
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