LEY 8205
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
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Adhesión de la Provincia de Salta a la Ley Nacional N° 26.905, que promueve la reducción del consumo de sodio en la población.
Sanción: 13/08/2020; Promulgación: 08/09/2020; Boletín Oficial 10/09/2020.
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El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con Fuerza de Ley:
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Artículo 1°.- Adhiérase la Provincia de Salta a la Ley Nacional 26.905, que promueve la reducción del consumo de sodio en la población.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo, a través de sus áreas pertinentes, diseñará y pondrá en vigencia políticas de promoción de hábitos saludables y de reducción del sodio en el consumo y en la producción de alimentos procesados o industrializados.
Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud Pública de la Provincia.
Art. 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 5°.- Sanciones. La reglamentación de la presente Ley establecerá el procedimiento para la aplicación del régimen sancionatorio previsto en el art. 9º y concordantes de la Ley Nacional 26.905 y determinará el destino de los fondos originados por este concepto.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día trece del mes de agosto del año dos mil veinte.
Esteban Amat Lacroix; Presidente Cámara de Diputados
Antonio Marocco; Presidente Cámara de Senadores - Salta
Dr. Raúl Romeo Medina; Secretario Legislativo Cámara de Diputados
Dr. Luis Guillermo López Mirau; Secretario Legislativo Cámara de Senadores - Salta
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