RESOLUCIÓN 3/2020
MINISTERIO DE JUSTICIA, GOBIERNO Y CULTO (M.J.G.y C.)
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Aprobar el Protocolo de Actuación por Incumplimiento de Protocolos de Ingreso y Egreso y Transporte de Carga.
Del: 04/09/2020; Boletín Oficial 09/09/2020.
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VISTO:
El DECNU Nº 2020- 714-APN-PTE y el Decreto Nº 3286-MJSGyC-2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, atento las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en las distintas jurisdicciones, las autoridades provinciales dictan normas reglamentarias a fin de limitar la circulación en horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2;
Que los Gobernadores están facultados a disponer el aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a la provincia provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de CATORCE (14) días;
Que el Ministerio de Salud es autoridad de aplicación, en el marco de la emergencia sanitaria declarada;
Que, constatada la infracción al cumplimiento de los Protocolos Provinciales, corresponde establecer un adecuado mecanismo que permita, en el cumplimiento de hacer cesar la conducta infractora, dotar de las herramientas adecuadas a la autoridad competente;
Que corresponde dictar el Acto Administrativo pertinente;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
El Ministro Secretario de Estado de Justicia, Gobierno y Culto resuelve:
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Artículo 1°.- Aprobar el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS DE INGRESO Y EGRESO Y TRANSPORTE DE CARGA, que como Anexo I forma parte de la presente.
Art. 2°.- Disponer, a requerimiento de la Autoridad Judicial competente, en cumplimiento del Protocolo aprobado por el Art. 1º, de hospedaje para las personas que incumplan con los PROTOCOLOS DE INGRESO Y EGRESO A LA PROVINCIA Y TRANSPORTE DE CARGAS, siendo el costo del hospedaje a cargo del infractor.
Art. 3°.- Hacer saber a: Ministerio de Salud y Ministerio de Seguridad.
Art. 4°.- Registrar, comunicar y archivar.
Fabián Antonio Filomena Baigorria; Ministro Secretario de Estado de Justicia, Gobierno y Culto
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ANEXO I
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS DE INGRESO Y EGRESO Y TRANSPORTE DE CARGA
1.- OBJETIVO:
El presente Protocolo, tiene por finalidad establecer las acciones a adoptar una vez verificado por la Autoridad Competente, el incumplimiento a los PROTOCOLOS DE INGRESO Y EGRESO Y TRANSPORTE DE CARGA.
2.- ALCANCE:
Sin perjuicio de las actuaciones que correspondiere a la Autoridad Competente conforme con lo previsto en los Arts. 205, 239 y concordantes del Código Penal, el presente Protocolo resulta de aplicación a toda persona humana que incumpla con:
a- Las disposiciones y medidas para el ingreso, egreso, tránsito y permanencia en el territorio provincial;
b- La cuarentena y el aislamiento sanitario estricto; y
c- El presente Protocolo.
3.-PROCEDIMIENTO:
a- Constatada por la Autoridad de Aplicación, la infracción a los Protocolos de Ingreso y Egreso y Transporte de Carga, ésta procederá de inmediato a dar intervención al Ministerio de Seguridad y al Ministerio de Salud, quienes tomarán todas las medidas sanitarias tendientes a resguardar la salud pública, en el marco de pandemia COVID-19, debiendo en tal supuesto, cada uno de los Ministerios citados, proceder de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y dar intervención a la Autoridad Competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal y/o a la Autoridad Competente en la aplicación del presente Protocolo.
b- A requerimiento de la Autoridad Judicial, el Ministerio de Seguridad y/o el Ministerio de Salud, establecerá/n el lugar destinado al hospedaje de las personas infractoras.
c- El Ministerio de Salud, luego de evaluar el estatus epidemiológico al momento de implementar la Autoridad de Aplicación la medida, establecerá el tiempo de hospedaje correspondiente a la situación respectiva, y en ese sentido, deberá:
a) Disponer las recomendaciones y medidas a adoptar, a fin de mitigar el impacto sanitario y salvaguardar la salud pública y propagación del virus.
b) Articular con las jurisdicciones locales y/o Judiciales, la comunicación de riesgo, tanto público como privado, en todos sus niveles.
d- El Ministerio de Seguridad dispondrá de personal, cuando lo requiera la autoridad judicial y/o la autoridad sanitaria, para los casos en los que se deba efectuar traslado vigilado u otras medidas de control, hacia el lugar autorizado y asignado por la autoridad sanitaria.
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