LEY 9298
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Sistema de Protección al Enfermo Oncológico Infantil y/o Terminal. Modificación de las Leyes N° 8277, N° 9294 y N° 9254.
Sanción: 09/09/2020; Promulgación: 17/09/2020; Boletín Oficial 21/09/2020.

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 8277 y su modificatoria, Ley N° 9294 (Sistema de Protección al Enfermo Oncológico Infantil y/o Terminal) como a continuación se indica:
- Reemplazar el Artículo 11, por el siguiente:
"Art. 11.- Los beneficios previstos en los Artículos 9° y 10 de la presente, no podrán acumularse a los previstos en los Artículos 4° y 5° de la Ley N° 9254."
- Los Artículos 11, 12, 13 y 14 originales, pasarán a ser Artículos 12, 13, 14 y 15, respectivamente.
Art. 2°.- Modifícase la Ley N° 9254 (Régimen de licencias para agentes y beneficios para el tratamiento de familiar con discapacidad) como a continuación se indica:
- Sustitúyase el último párrafo del Artículo 5°, por el siguiente:
"A los efectos del cómputo del equivalente previsto en el presente artículo, se considerará la inclusión de las horas extras, bonificaciones por extensión horaria o cualquier adicional inherente a la efectiva prestación de servicios del agente. La presente asignación especial será también independiente de cualquier otro beneficio que tuviere, con excepción a las incompatibilidades legalmente previstas."
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil veinte.
Regino Nestor Amado, Presidente Subrogante a/c de la Presidencia H. Legislatura de Tucumán.
Claudio Antonio Perez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.


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