DECRETO 7/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Fondo de Redistribución Solidaria. Ampliación de los alcances del Decreto N° 4/2017.
Del: 21/09/2020; Boletín Oficial 21/09/2020.

VISTO:
Ley 1582-Q, Decreto Reglamentario N° 0004-2017
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaro el brote del nuevo coronavirus como una pandemia. Luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que por Ley N° 1582-Q se crea dentro de la Jurisdicción del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, el Sistema de Recupero de Costos a integrar con los recursos percibidos y que deban percibir los Hospitales y Centros de Atención Primaria de la Salud No Descentralizados pertenecientes al Sistema Público de Salud de la Provincia de San Juan, provenientes de prestaciones devengadas a cargo de Obras Sociales, Mutuales, Sistemas de Medicina Prepaga, Compañías de Seguros y demás terceros obligados por los servicios prestados y cuyo costo debe ser restituido al Sistema Público de Salud de la Provincia.
Que el Decreto N° 0004-2017, dispone la distribución de los recursos que perciban pertenecientes al Sistema Público según lo antes mencionado, y, según su artículo 1° inciso a9, destina el treinta y tres por ciento (33%) a un “Fondo de Redistribución Solidaria” que tendrá por objeto el desarrollo de acciones y/o programas de Promoción de la Salud, Prevención de la Enfermedad y Capacitación de Personal, excluido el personal de carácter político.
Que resulta oportuno aclarar el alcance del objeto establecido como Prevención de Enfermedades, dada la necesidad de hacer frente a gastos relacionados con la compra de descartables, insumos médicos, reactivos, medicamentos, equipamiento médico y contratación de personal necesario para hacer frente a la pandemia antes mencionada.
Que, por tanto, corresponde aprobar un Modelo de Contrato Administrativo de Personal a financiar con Recursos Propios para tal fin.
POR ELLO;
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1°.- Se amplían los alcances del Decreto Reglamentario N° 0004-2017, artículo 1° inciso a), conforme lo expuesto en los considerandos precedentes, quedando redactado de la siguiente manera:
a) El treinta y tres por ciento (33%) destinado a un “Fondo de Redistribución Solidaria” que tendrá por objeto el desarrollo de acciones y/o programas de Promoción de la Salud, Prevención de la Enfermedad y Capacitación de Personal; financiamiento de gastos relacionados con la compra de descartables, insumos médicos, reactivos, medicamentos, equipamiento médico y contratación de personal necesario para hacer frente a la pandemia COVID-19.
Art. 2°.- Se aprueba el Modelo de “CONTRATO ADMINISTRATIVO DE PERSONAL A FINANCIAR CON RECURSOS PROPIOS”, y la Declaración Jurada, los que como Anexo I y II respectivamente forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 3°.- Se establece que el monto de las prestaciones a percibir por lo contratados, no podrá superar los niveles máximos de remuneración del Organismo donde prestará servicios el contratado y conforme a la naturaleza del servicio a prestar.
Art. 4°.- Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.
Sergio Uñac, Gobernador
Dra. Silvia Alejandra Venerando, Ministra de Salud Pública

Nota: Los anexos no se publican.

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