DECRETO ACUERDO 57/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Aislamiento social, preventivo y obligatorio. Derogación del Decreto Acuerdo N° 44-2020.
Del: 25/09/2020; Boletín Oficial 27/09/2020.

VISTO:
La Constitución Provincial, en sus artículo 15 y 61, el Decreto Acuerdo N° 19-2020; y
CONSIDERANDO:
Que la provincia de San Juan oportunamente dicto el Decreto Acuerdo N° 44-2020.
Que en el Decretos Acuerdo mencionados en el párrafo anterior se estableció una política de estado orienta a la prevención para la contención de la pandemia.
Que se hace necesaria la continua revisión de las normas para ir contemplando las variaciones en las situaciones que se presentan por la pandemia antes mencionada.
Que ante las distintas modificaciones se hace necesario derogar el decreto antes mencionado para establecer distintos requisitos para el ingreso a la provincia, esto es, aquellos qie ingresan con PCR de hasta setenta y dos horas previas al ingreso y la otras que llegan a la provincia sin el mencionado estudio.
Que ante la situación mencionada en el párrafo anterior se hace imprescindible establecer diferentes plazos de cuarentena obligatoria, esto es con PCR negativo, siete días de cuarentena y si al quinto día se confirma que no posee corona virus, se le permite el egreso del lugar donde cumple la cuarentena. Si al quinto día da PCR positivo o detectable, la persona continúa con el aislamiento conforme lo establezca la autoridad del Ministerio de Salud Pública.
Que las personas que pretendan ingresar a la provincia y no tenga PCR, deben cumplir cuarentena de 14 días y a los 12 días se le hace PCR y si es no dectable o negativo, previa autorización de la autoridad de Salud Pública puede dejar el establecimiento donde cumplía la cuarentena.
Que el presente decreto, no alcanza a los empleados, funcionarios, agentes de las Fuerzas Armadas, y de Seguridad, las peronas que ingresan a la provincia por razones de salud o trabajo, y por el ingreso vinculados a la situación de últimos días de vida, no se encuentran alcanzado por lo establecido en la presente norma.
Que el gasto originado por las estadías cumplidas o a cumplirse es a cargo de las personas afectadas a la cuarenten obligatoria. En caso de constatarse la imposibilidad de pago, o que la persona obligad al pago se rehusare a abonar, el costo es a cargo del Ministerio de Desarrollo Humano y/o Miniterio de Turismo y Cultura y/o Ministerio de Salud Pública en forma conjunta o indistinta.
Que en el supuesto de que la persona hospedad tenga posibilidades económicas de abonar la estadía y se negase a cancelarla o se retirase sin pagar va a ser pasible de la contravención prevista en la 941-R, artículo 162.
Que esta exigencia de pago pro parte de la persona que ingresa a cuarentena, en los establecimientos habilitados por el Ministerio de Turismo, pueden en muchos casis carecer de los recursos necesarios para afrontar el costo de la estadía y en ese caso el gobierno provincail elque afronta los costos de las personas que hicieron cuarentena y no tienen el dinero para cancelar la estancia, esto en razón, que la falta de pago está basada en la imposibilidad, la que debe esta acreditada en el expediente por el cual se tramita la cancelación de la estadía por parte del Gobierno Provincial.
Que el presente decreto se emite en ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Provincial por la Constitución Provincial, artículo 189, inciso 12) y 13).
Que ha tomado la intervención de su competencia la autoridad sanitaria, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
Que ha intervenido Asesoría Letrada de Gobierno.
POR ELLO;
El Gobernador de la Provincia de San Juan en Acuerdo de Ministros decreta:

Artículo 1°.- Derógase el Decreto Acuerdo N° 44-2020.
Art. 2°.- Las personas que ingresen al territorio de la provincia por cualquie medio de transporte y lugar que posean estudio de Reacción en Cadena de Polimerasa (PCR) “no detectable o negativo” con una vigencia no mayor de 72 horas al momento del ingreso, deben cumplir obligatoriamente con una cuarentena de siete (7) días corridos contados a partir de su ingreso en hotel, cabaña, Apart Hotel, hospedaje o establecimiento similar que le asignen los funcionarios públicos de los Ministerios de Salud Pública y/o Turismo y Cultura y/o Secretaría de Estado de Seguridad y Orden Público, a cargo o afectados al procedimiento por la pandemia de (COVID-19). Al quinto día de ingresado se le realiza un estudio de detección, y si su resultado es “no dectetable o negativo”, cumplido los siete días y previa autorización de la autoridad sanitaria, la persona puede retirarse del establecimiento.
Art. 3°.- Las personas que ingresen a la provincia de San Juan y no posean estudio de Reacción en Cadena de Polimerasa (PCR) “no detectable” en las condiciones indicadas en el artículo 1° deben obligatoriamente cumplir en un hotel, cabaña, Apart Hotel, hospedaje o establecimiento similar que le asignen los funcionarios públicos de los Ministerio de Salud Pública y/o Turismo y Cultura y/o Secretaría de Estado de Seguridad y Orden público, a cargo o afectados al procedimiento por la pandemia de (COVID-19), con un período de cuarentena de catorce (14) días corridos a partir de su ingreso. Al doceavo (12vo) día se le realiza un estudio de detección, si resulta “no detectable o negativo” la persona puede retirarse del establecimiento asignado una vez que cumpla con el período de catorce días estabelcido. Si el estudio resulta “positivo o detectable” debe cumplir con aislamiento por el término y en el lugar que establezca el Mnisterio de Salud pública de la Provincia de San Juan.
Art. 4°.- Los empleados, funcionares y agentes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad contemplados en el Decreto Acuerdo N° 20-20, las personasque ingresan al territorio de la provincia por razones de salud, trabajo conforme lo previsto en el Decreto Acuerdo N° 29, y las personas que llegan a la provincia para el acompañamiento del últimos días de vida, indicadas en el Decreto N° 1139-MSP, están exceptuadas de lo establecido en éste Decreto Acuerdo.
Art. 5°.- El gasto originado por las estadís cumplidas o a cumplirse es a cargo de las personas afectadas a la cuarentena obligatoria. En caso de constatarse la imosibilidad de pago por falta de medios económicos, o que la persona obligada al pago, teniendo condición económica se rehusare a abonar, el costo es a cargo del Ministerio de Desarrollo Humano y/o Ministerio de Turismo y Cultura y/o Ministerio de Salud Pública en forma conjunta o indistinta.
Art. 6°.- Si la persona que hizo la cuarentena tiene posibilidades económicas de abonar la estadía y se niega a cancelarla, se le deben iniciar las acciones contravencionales que correspondan conforme lo previsto en la ley 941-R, artículo 162.
Art. 7°.- El presente decreto acuerdo tiene vigencia a partir de las cero horas del día 26 de septiembre de 2020.
Art. 8°.- Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.
Sergio Uñac, Gobernador
Marisa S. Lopez, Ministra de Hacienda y Finanzas
Silvia Alejandra Venerando, Ministra de Salud Pública
Carlos Astudillo, Ministro de Minería
Fabián Aballay, Ministro de Desarrollo Humano y Promoción Social
Andrés Díaz Cano, Ministro de Producción y Desarrollo Económico
Ana Fabiola Aubone, Ministra de Gobierno
Felipe De Los Ríos, Ministro de Educación
Julio Ortiz Andino, Ministro de Obras y Servicios Públicos
Claudia Grynszpan, Ministra de Turismo y Cultura


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