DECRETO ACUERDO 59/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)
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Requisitos que deben cumplir las personas que deseen ingresar a la Provincia de San Juan. Derogación de los Decretos Acuerdo N° 20-20, N° 29-20, N° 57-20 y Decreto N° 1139-MSP.
Del: 08/10/2020; Boletín Oficial 08/10/2020.
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VISTO:
L a Constitución Provincial, en sus artículos 15 y 61, los Decretos Acuerdos N° 20-20, N° 29-20, N° 57-20 y en el Decreto N° 1139-MSP; y
CONSIDERANDO:
Que la provincia de San Juan oportunamente dicto los Decretos Acuerdos antes mencionados y el Decreto del Ministerio de Salud Pública de la provincia, estableciendo una política de estado orientada a la prevención para la contención de la pandemia del COVID-19.
Que se hace necesaria la continua revisión de las normas para ir contemplando las variaciones en las situaciones que se presentan por la pandemia antes mencionada, como asimismo para ir adecuando a las necesidades del momento conforme situación sanitaria, social y económica.
Que ante las distintas modificaciones se hace necesario derogar los decretos antes referidos para ir adecuando conforme las decisiones del Comité provincial de Covid-19, las necesidades de los ingresantes a la provincia.
Que se considera necesario agilizar el ingreso de los interesados que quieren llegar a San Juan, y por ese motivo se ha decidido exigir que se haga con un examen de la PCR con resultado negativo de hasta setenta y dos horas previas al ingreso.
Que previo al ingreso a la provincia la persona tiene que hacerse un TR y si el resultado de ese test es negativo ingresa a la provincia sin ninguna otra condición.
Que la persona que al ingreso traiga la PCR positivo, debe realizar cuarentena en hotel, y al tercer día desde que se alojó, se le realizar la PCR, y una vez obtenido el resultado, si éste es negativo puede circular libremente. Si el resultado de la PCR da positivo, la persona debe cumplir el protocolo dictado por la/los funcionarios del Ministerio de Salud Pública de la Provincia.
Que la persona que pretenda ingresar a la provincia, debe realizarse un TR. En caso de resultar con “IgG detectable” e “IgM no detectable” pude circular y permanecer en el territorio provincial bajo cumplimiento de las normas y protocolos vigentes.
Que en caso de que el TR resulte con “IgG no detectable” o “IgM detectable” se le realizará una prueba de diagnóstico de la PCR y debe permanecer aislado en el lugar asignado por los funcionarios del Ministerio de Salud Pública hasta la obtención del resultado de dicha prueba. La persona puede retirarse del hospedaje asignado únicamente contando el resultado “No detectable” de la prueba realizada. En el supuesto en que el estudio de PCR resulte positivo o detectable debe continuar con aislamiento en el lugar y de acuerdo a las condiciones fijadas por los funcionarios del Ministerio de Salud Publica.
Que todos los costos tanto de la PCR, el TR y en caso de corresponder los de cuarentena en hotel, cabañas hospedajes o lugares de similares características, son a cargo de la persona interesada en ingresar.
Que el presente decreto se emite en ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Provincial por la Constitución Provincial, artículo 189, inciso 12) y 13).
Que ha tomado la intervención el Comité Covid19.
Que ha intervenido Asesoría Letrada de Gobierno.
POR ELLO;
El Gobernador de la Provincia de San Juan en Acuerdo de Ministros decreta:
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Artículo 1°.- Deróganse los Decretos Acuerdo N° 20-20, N° 29-20, N° 57-20 y Decreto N° 1139-MSP.
Art. 2°.- Las personas que pretendan ingresar al territorio provincial deben presentar en los controles policiales dispuestos en los corredores sanitarios seguros o en cualquier otro lugar de ingreso, un examen de Reacción en Cadena de Polimerasa (PCR) con resultado no detectable o negativo de Covid 19 de hasta setenta y dos horas previas al momento del ingreso. Además, realizarse en el control policial o en otro lugar de ingreso, un Test Rápido (TR). Si el resultado del referido test es negativo, puede ingresar a la provincia sin ninguna otra condición.
Art. 3°.- La persona que pretenda ingresar a la provincia sin contar con la PCR “no detectable” de Covid-19 debe cumplir obligatoriamente con un período de cuarentena en el lugar de aislamiento (hotel, cabaña, hospedaje o alojamiento de similares características) asignado por la autoridad sanitaria. Al tercer día de ingreso al lugar de aislamiento se le realiza una prueba de diagnóstico de la PCR y si el resultado es “No detectable” puede retirarse del lugar de aislamiento.
Si el resultado de la PCR realizado al tercer día da positivo o detectable debe continuar con el aislamiento en el lugar y de acuerdo a las condiciones que indiquen los funcionarios del Ministerio de Salud Pública de la Provincia.
Art. 4°.- Las personas que hayan transitado por la enfermedad Covid-19 deben previo a ingresar a la Provincia acreditar estudio de PCR “detectable”, posterior estudio de PCR “no detectable”. Cumplido con la acreditación de dichos estudios debe realizarse un TR, que en caso de resultar con “IgG detectable” e “IgM no detectable” pueden circular en el territorio provincial bajo cumplimiento de las normas y protocolos vigentes.
Si a la persona que se realizar un TR, y el mismo resulta con “IgG no detectable” o “IgM detectable”, se lo aísla y se le realiza una prueba de diagnóstico de la PCR, debiendo permanecer aislado en el lugar asignado por el Ministerio de Salud Pública hasta la obtención del resultado de la PCR. Si el resultado de esa PCR es negativo “No detectable” puede retirarse del lugar de aislamiento. En el supuesto en que el estudio de la PCR resulte positivo o “detectable” debe continuar con aislamiento en el lugar y de acuerdo a las condiciones fijadas por el Ministerio de Salud Pública.
Art. 5°.- Las personas menores de 6 años no están obligadas a contar con una prueba de diagnóstico de la PCR “no detectable” de COVID-19 para el ingreso y circulación en la provincia de San Juan.
Art. 6°.- Los costos de los estudios de detección de la PCR, TR y de alojamiento son a cargo de la persona interesada en ingresar a la provincia.
Art. 7°.- Este Decreto Acuerdo entre en vigencia a partir de la cero hora del día nueve de octubre de 2020.
Art. 8°.- Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.
Sergio Uñac, Gobernador
Silvia Alejandra Venerando, Ministra de Salud Pública
Marisa S. López, Ministra de Hacienda y Finanzas
Carlos Astudillo; Ministro de Minería
Fabián Aballay, Ministro de Desarrollo Humano y Promoción Social
Ana Fabiola Aubone, Ministra de Gobierno
Julio Ortiz Andino, Ministro de Obras y Servicios públicos
Andrés Díaz Cano, Ministro de Producción y Desarrollo Económico
Felipe De Los Ríos, Ministro de Educación
Claudia Grynszpan, Ministra de Turismo y Cultura
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