DECRETO 787/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)
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Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 3618 de adhesión a la Ley Nacional Nº 25.506 Firma Digital.
Del: 02/07/2020; Boletín Oficial 15/10/2020.
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VISTO:
La Ley de “Firma Digital” Nº 25.506 y sus normas reglamentarias; la Ley Nº 3618, Adhesión a la Ley Nacional Nº 25.506 - de Firma Digital, y el Expediente JGM-Nº 903.913/20; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional Nº 25.506, constituye un avance significativo y trascendente en la implementación de tecnología de última generación, al reconocer el empleo de la firma digital y de la firma electrónica y su eficacia jurídica en las condiciones que establece la misma;
Que la Ley Provincial Nº 3618, en su artículo 1º establece que la Provincia de Santa Cruz, adhiere a la Ley Nacional 25.506 de Firma Digital y a las normas Reglamentarias que en su consecuencia se dicten;
Que dicha Norma Legal, en su Artículo 3º faculta al Poder Ejecutivo para determinar la Autoridad de Aplicación y dictar su reglamentación;
Que se verifica una tendencia en los últimos tiempos hacia el uso masivo de esta tecnología, para garantizar la confidencialidad, integridad y accesibilidad de los documentos enviados por medios electrónicos, como así también para verificar su autoría;
Que la firma digital es una herramienta cuya implementación permitirá un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles del Estado y que la misma puede tener diversas aplicaciones en el ámbito de la Administración Pública Provincial;
Que en función de ello corresponde aprobar la infraestructura de firma digital del Poder Ejecutivo Provincial (IFD-SC), conformada por los organismos certificadores, autoridad de registro, titulares de certificados digitales, y equipamiento técnico y procedimientos requeridos para la generación, almacenamiento y publicación de los certificados digitales que garantice la validez jurídica y seguridad de las transacciones que involucren el uso de la firma digital;
Que en tal sentido resulta pertinente designar como Autoridad de Registro a la Secretaría de Estado de Modernización del Estado dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros y/o el organismo que en el futuro la reemplace;
Que la dependencia citada se erige como autoridad de aplicación de la norma quien deberá dictar las reglamentaciones y disposiciones técnicas necesarias para instrumentar la estructura de firma digital y electrónica;
Por ello y atento al dictamen SLyT-GOB Nº 494/20, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 23/26;
La Gobernadora de la Provincia decreta:
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Artículo 1°.- APRUÉBASE, la reglamentación de la Ley Nº 3618 “Adhesión a la Ley Nacional Nº 25.506 Firma Digital” que como Anexo I, forma parte integrante del presente.-
Art. 2°.- DESÍGNASE a la Secretaría de Estado de Modernización del Estado dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros como autoridad de aplicación de la norma, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
Art. 3°.- DESÍGNASE como Autoridad de Registro para el ámbito de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, Entes Autárquicos, Sociedades del Estado y Fideicomisos constituidos por la Provincia, a la Secretaría de Estado de Modernización del Estado dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el organismo que en el futuro lo reemplace, de acuerdo a los considerandos del presente.-
Art. 4°.- IMPLEMÉNTASE la infraestructura de firma digital del Poder Ejecutivo Provincial (IFDSC), conformada por los organismos certificadores, autoridad de registro, titulares de certificados digitales, y equipamiento técnico y procedimientos requeridos para la generación, almacenamiento y publicación de los certificados digitales que garantice la validez jurídica y seguridad de las transacciones que involucren el uso de la firma digital.-
Art. 5°.- FACÚLTASE a la autoridad de aplicación, previa anuencia de la Jefatura de Gabinete, a elaborar y suscribir convenios y/o contratados con entes públicos nacionales, provinciales, municipales e instituciones privadas para la utilización de servicios de infraestructura tecnológica y para la provisión de Certificados digitales.-
Art. 6°.- FACÚLTASE a la autoridad de aplicación a dictar las reglamentaciones y disposiciones técnicas necesarias para instrumentar la operatividad de la estructura de firma digital.-
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Art. 8°.- PASE a la Jefatura de Gabinete de Ministros (Secretaría de Estado de Modernización del Estado), a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. Kirchner; Sr. Leonardo Darío Alvarez
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