LEY 8215
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
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Adhesión de la Provincia de Salta a la Ley Nacional 27.553, Recetas Electrónicas o Digitales.
Sanción: 06/10/2020; Promulgación: 09/11/2020; Boletín Oficial 11/11/2020.
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Exptes. 90-28.785/20, 90-29.153/20 y 91-42.741/20 (acumulados)
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con Fuerza de Ley:
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Artículo 1°.- Adhiérese la Provincia de Salta a la Ley Nacional 27.553, Recetas Electrónicas o Digitales.
Art. 2°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será establecida por el Poder Ejecutivo Provincial.
Art. 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes del Ejercicio vigente.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día seis del mes de octubre del año dos mil veinte.
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Antonio Marocco; Presidente Cámara de Senadores - Salta
Esteban Amat Lacroix; Presidente Cámara de Diputados
Dr. Luis Guillermo López Mirau; Secretario Legislativo Cámara de Senadores - Salta
Dr. Raúl Romeo Medina; Secretario Legislativo Cámara de Diputados
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