LEY 9318
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhesión de la Provincia de Tucumán a la Ley Nacional N° 27.553 de Prescripción y dispensación por recetas electrónicas o digitales y teleasistencia en salud.
Sanción: 05/11/2020; Promulgación: 26/11/2020; Boletín Oficial: 02/12/2020.

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Adhiérase la Provincia de Tucumán a la Ley Nacional N° 27.553 (Prescripción y dispensación por recetas electrónicas o digitales y teleasistencia en salud).
Art. 2°.- Establécese que toda prescripción de medicamento y su dispensa puede ser redactada y firmada de forma manuscrita, electrónica o digital por todo profesional sanitario facultado legalmente a prescribir.
Los medicamentos prescriptos en recetas electrónicas o digitales deben ser dispensados en cualquier farmacia del territorio provincial habilitada por Ley N° 5483.
Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud Pública, quien deberá coordinar los alcances de la presente Ley con los distintos organismos con incumbencia en la materia, quienes definirán los tiempos y los modos necesarios para la digitalización en la prescripción y dispensación de medicamentos y el uso de plataformas de teleasistencia en salud.
Dichos organismos serán los responsables de la fiscalización de los sistemas de recetas electrónicas o digitales, y de los sistemas de plataformas de teleasistencia en salud, quienes deben garantizar la custodia de las bases de datos de asistencia profesional virtual, prescripción, dispensación y archivo. También son responsables de establecer los criterios de autorización y control de acceso a dichas bases de datos y garantizar el normal funcionamiento y estricto cumplimiento de la Ley Nacional N° 25.326 de Protección de Datos Personales y la Ley Nacional N° 26.529 de Derechos del Paciente y demás normativas vigentes en la materia.
Art. 4°.- Se habilita la modalidad de teleasistencia para el ejercicio de la medicina, psicología, odontología y actividades de colaboración de las mismas, garantizando los derechos establecidos en las Leyes Nacionales N° 26.529 de Derechos del Paciente. La teleasistencia se desarrollará solo para prácticas autorizadas a tal fin, de acuerdo a protocolos y plataformas aprobadas por la Autoridad de Aplicación.
Art. 5°.- Modifícase la Ley N° 5554 (Ejercicio de la medicina y de las actividades de sus colaboradores y Auxiliares específicos) de la siguiente manera:
- Reemplazar el inciso 6, del Artículo 18 por el siguiente:
“6.- Prescribir o certificar en formularios que deberán llevar impreso en castellano su nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio y número telefónico cuando corresponda. Solo podrán anunciarse cargos técnicos o títulos que consten registrados en la División de Registros y Matrículas en las condiciones que se reglamente. Las prescripciones y recetas deberán ser de forma manuscritas, electrónica o digital, formuladas en castellano, fechadas y firmadas con el sello aclaratorio o firma digital del profesional suscribiente.”
Art. 6°.- Modifícase la Ley N° 5542 (Ejercicio de la Odontología y Actividades de colaboración con esa práctica), de la siguiente manera:
- Reemplazar el primer párrafo del Artículo 23 por el siguiente:
“Art. 23.- Los odontólogos están obligados a prescribir de forma manuscrita, electrónica o digital sus recetas, en idioma castellano, firmándolas y con el sello aclaratorio o firma digital, fecharlas y anotar en ellas el modo de administración.
Para las dosis se usará el sistema decimal. En caso de prescribir alcaloides, deberá ajustarse a lo establecido en las disposiciones legales vigentes.”
Art. 7°.- En caso que las recetas y registros obligatorios a que hace referencia la presente Ley sean redactados de forma electrónica o digital, la firma y demás requisitos técnicos y legales deben adecuarse a la legislación especial vigente y a lo que establezca la Autoridad de Aplicación.
Art. 8°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veinte.


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