LEY 2191-P
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)
|
Aislamiento social, preventivo y obligatorio y Distanciamiento social, preventivo y obligatorio. Adhesión de la Provincia de San Juan al Decreto Nacional N° 1033/2020.
Sanción: 21/12/2020; Promulgación: 21/12/2020; Boletín Oficial: 22/12/2020.
|
El Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan sanciona con Fuerza de Ley:
|
Artículo 1°.- Adhesión. Adhiérase la provincia de San Juan, al DECNU N° 1033-2020.
Art. 2°.- Carácter de la Ley. La presente Ley es de Necesidad y Urgencia, de conformidad a lo establecido en los artículos 157 y 189, inciso 17 de la Constitución Provincial.
Art. 3°.- Vigencia. La presente ley tiene vigencia hasta las veinticuatro 24 hs. del día 31 de enero de 2021.
Art. 4°.- Remisión. Remítase la presente norma legal a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los fines del tratamiento previsto en el Artículo 157 de la Constitución de la Provincia.
Art. 5°.- Publicación. Publíquese en el Boletín Oficial.-
Sancionada por el Poder Ejecutivo a los 21 días del mes de diciembre de dos mil veinte.
Sergio Uñac, Gobernador
Dra. Ana Fabiola Aubone, Ministra de Gobierno
|
|