LEY 8234
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
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Adhesión de la Provincia de Salta a la Ley Nacional N° 27.051 que regula el Ejercicio de la Profesión de Terapeutas Ocupacionales, Terapistas Ocupacionales y Licenciados en Terapia Ocupacional.
Sanción: 03/12/2020; Promulgación: 07/01/2021; Boletín Oficial 11/01/2021.
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Expte. Nº 91-42.830/2020
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con Fuerza de Ley:
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Artículo 1°.- Adhiérase la Provincia de Salta a la Ley Nacional 27.051 que regula el Ejercicio de la Profesión de Terapeutas Ocupacionales, Terapistas Ocupacionales y Licenciados en Terapia Ocupacional.
Art. 2°.- El Ministerio de Salud Pública de la provincia de Salta será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día tres del mes de diciembre del año dos mil veinte.
Esteban Amat Lacroix, Presidente Cámara de Diputados Provincia de Salta
Antonio Marocco, Presidente de la Cámara de Senadores
Dr. Raúl Romeo Medina, Secretario Legislativo Cámara de Diputados
Dr. Luis Guillermo López Mirau, Secretario Legislativo Cámara de Senadores - Salta
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