RESOLUCION 20/2008
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.)
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Asociaciones sindicales. Asociación Trabajadores de la Sanidad Argentina de La Plata . Modificación parcial del Estatuto Social.
del 11/01/2008; Boletín Oficial 16/01/2008
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VISTO el Expediente Nº 1.219.343/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA - LA PLATA, solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social, respecto al artículo 56 inciso a).
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 724 de fecha 13 de agosto de 1965 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y se halla registrada bajo el Nº 738.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88, no obstante lo cual prevalecerá esta normativa, de pleno derecho, sobre el estatuto en cuanto pudiere oponerse.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
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ARTICULO 1º - Apruébase la modificación parcial del Estatuto Social de la ASOCIACION TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA - LA PLATA, obrante a fojas 17/36 del Expediente
Nº 1.219.343/07, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88, respecto al artículo 56 inciso a) que luce a fojas 28. El mencionado artículo pasará a formar parte del texto del Estatuto que fuera aprobado por Resolución Nº 931 de fecha 9 de diciembre de 2004 y su modificatoria por Resolución Nº 877 de fecha 19 de octubre de 2005 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Ello no implica modificar los alcances de la Personería Gremial que le fuera oportunamente otorgada a la entidad por esta Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
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