LEY 5445
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Régimen legal del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica y de la Habilitación de las Farmacias, Droguerías y Herboristerías. Modificación de la ley 1037. Derogación de la ley 4431.
Sanción: 13/10/2004; Promulgación: 29/10/2004; Boletín Oficial 05/11/2004.
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Artículo 1° - Modifícase el artículo 1° de la ley 1037 de facto -Ejercicio de la Actividad Farmacéutica-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 1° - Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 17.565 -Régimen Legal del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica y de la Habilitación de las Farmacias, Droguerías y Herboristerías-, en todos sus términos".
Art. 2° - Incorpóranse como artículos 2° y 3° a la ley 1037 -de facto- Ejercicio de la Actividad Farmacéutica, los siguientes textos:
"Art. 2° - El Ministerio de Salud Pública será el órgano de aplicación de lo normado por la ley 17.565 -Régimen Legal del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica y de la Habilitación de las Farmacias, Droguerías y Herboristerías- y de la reglamentación que en consecuencia se dicte".
"Art. 3° - El Poder Ejecutivo adecuará y actualizará lo establecido en el decreto 2573/70 reglamentario de la presente ley -Ejercicio de la Actividad Farmacéutica-."
Art. 3° - Modifícanse los numerales de los artículos 2° y 3° de la ley 1037 -de facto- Ejercicio de la Actividad Farmacéutica, los que pasarán a ser 4° y 5° respectivamente.
Art. 4° - Derógase la ley 4431 -Venta de medicamentos exclusivamente en farmacias-.
Art. 5° - Comuníquese, etc.
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