DECRETO 1731
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
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Salud Pública. Creación del Fondo Especial del Programa Plan Vigilancia Diversas Patologías. Modificación del presupuesto para el ejercicio 2007.
del 14/09/2007; Boletín Oficial 03/10/2007.
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Visto: El Expediente N° 307-6133/07 por el cual el Ministerio de Salud Pública tramita la Incorporación al Presupuesto vigente de los fondos transferidos por la Nación correspondiente al Plan Vigilancia Diversas Patologías (segunda remesa), y
Considerando:
Que, conforme a las actuaciones obrantes a fs. 08 y 09 el 13/08/2007 ingresó a las Arcas del Tesoro Provincial la suma de Pesos Quince Mil Cuatrocientos Veinticinco ($ 15.425,00) con destino al Plan Vigilancia Diversas Patologías (segunda remesa);
Que, en el Artículo 35° de la Ley de Administración Financiera N° 5571/04 establece que los Recursos serán incorporados al Presupuesto, por Decreto del Poder Ejecutivo, como así también los créditos por igual importe para atender la finalidad que dichos recursos estuvieran destinados, debiendo comunicarse a la Legislatura Provincial;
Que, el presente caso se encuadra en el Artículo 20° de la Ley N° 5778 del Presupuesto 2007;
Por ello: El Gobernador de la Provincia Decreta:
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Artículo 1° - Créase el Fondo Especial del Programa Plan Vigilancia Diversas Patologías para cubrir las necesidades específicas del Programa por el monto de Pesos Quince Mil Cuatrocientos Veinticinco ($ 15.425,00).
Art. 2° - Auméntase en Cálculo de Recursos vigente de la Administración Central, Fuente 13, en la suma Pesos Quince Mil Cuatrocientos Veinticinco ($ 15.425,00), con la siguiente afectación:
1.0.0.0.0. Recursos Corrientes $ 15.425,00
1.7.0.0.0 Transferencias Corrientes $ 15.425,00
1.7.8.0.0 Del Gob. Nac. Otros Fdos. No Reintegrables $ 15.425,00
1.7.8.0.1 Mrio. De Salud De La Nación $ 15.425,00
Art. 3° - Auméntase el Presupuesto General de Gastos de la Administración Central, Entidad: 04 Ministerio de Salud Pública, Fuente 13, la suma de Pesos Quince Mil Cuatrocientos Veinticinco ($ 15.425,00), en las siguientes estructuras programáticas:
Art. 4° - Establézcase que todos los pagos a realizar se encuentran alcanzados en las excepciones previstas en el Artículo 6° inc. e), 28° 1er. Párrafo y 29° inc. b) apartado 2, del Anexo del Decreto N° 3055/04.
Art. 5° - Autorízase al Servicio Administrativo Jurisdiccional a emitir el Libramiento de Entrega contra la Tesorería General de la Provincia, y afectación presupuestaria del Ejercicio vigente, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas ante e Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y a favor del Ministerio de Salud Pública.
Art. 6° - Comuníquese a la Honorable Legislatura Provincial, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 35° de la Ley N° 5571 de Administración Financiera.
Art. 7° - El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Hacienda y Finanzas y de Salud Pública.
Art. 8° - Comuníquese, etc.
Colombi; Schneider; Tressens.
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