DECRETO 2556/2002
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES


 
Salud pública. Programa para la Atención Médico-Hospitalaria de familias de escasos recursos, denominado I.O.S.C.O.R. Solidario. Reglamentación del dec.-ley 57/2000.
Fecha de Emisión: 25/11/2002; Publicado en: Boletín Oficial 05/12/2002.


Artículo 1º - Reglaméntase el Decreto Ley Nº 57/2000, para su aplicación según lo normado en el presente decreto.
Art. 2º - Facúltase al Ministerio de Salud Pública para que, a los efectos de la confección del Padrón de Beneficiarios, instrumente convenios recíprocos de colaboración y contralor con organismos públicos e instituciones privadas que efectúen una labor afín o similar, nacionales y provinciales, con el objeto de recabar toda la información y cruzamiento de datos que considere pertinentes, así como la contratación de personal, locación de servicios y la compra de equipamiento destinado a tal efecto, ajustándose en todos los casos a las previsiones y recaudos exigidos por la normativa vigente en la materia. Las erogaciones que demande la confección y actualización del Padrón de Beneficiarios se atenderán con los recursos destinados al programa, no pudiendo superar las mismas un máximo del quince por ciento (15 %) del monto total anual de la cápita establecida en el art. 8º del Decreto Ley Nº 57/2000.
Art. 3º - La Atención Médico-Asistencial de los beneficiarios del Programa a la que se refiere el presente artículo comprenderá, además de la internación hospitalaria cuya cobertura se atenderá en todos los casos a las previsiones establecidas en el Programa Médico Obligatorio de Emergencias fijadas a través de la Resolución Nº 201/2002 del Ministerio de Salud de la Nación, todas las acciones previstas en los planes y programas provinciales relacionados con la Atención Primaria de la Salud, la producción y adquisición de bienes de uso y de consumo contemplados en dichos planes y programas y toda otra acción tendiente a la promoción, prevención, atención y educación para la salud.
Se entenderá por Hospitales Públicos a todos aquellos establecimientos de salud, con o sin régimen de internación, categorizados conforme a lo establecido en el Art. 4º del Decreto Nº 2028/2000, dependientes actualmente o en el futuro del Ministerio de Salud Pública.
Art. 4º - Facúltase al Ministerio de Salud Pública a efectuar convenios con el Instituto de Obra Social de la Provincia de Corrientes (IOSCOR), al efecto que el monto correspondiente a la cápita determinada sea depositado mensualmente en una cuenta especial a la orden del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes para la aplicación, implementación y ejecución del programa, así como a delegar la ejecución del programa en otro organismo o unidad ejecutora existente o a crearse, entendiéndose por tal el pago de las contrataciones de personal, locaciones de servicio, pago de los servicios efectuados por los establecimientos hospitalarios públicos y la producción y adquisición de los bienes de uso y de consumo que fueran necesarios.
Art. 5º - El monto global de las cuotas de afiliación deberá ser calculado mensualmente conforme a la actualización mensual del padrón de beneficiarios del programa que realice el Ministerio de Salud Pública, la cual deberá ser remitida por dicho organismo al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos en la segunda quincena de cada mes subsiguiente, al efecto de establecer el monto de la cápita a la que se refiere el art. 8º del Decreto Ley Nº 57/2000.
Art. 6º - Establécese que, en caso de celebrarse los correspondientes convenios entre el Ministerio de Salud Pública y el Instituto de Obra Social de Corrientes (IOSCOR), respecto de la aplicación, implementación y ejecución del Programa, el IOSCOR, deberá depositar la suma correspondiente a la cápita que le sea transferida por el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos en la cuenta especial del Ministerio de Salud Pública, prevista a tal efecto, en oportunidad de recibir dicha suma y sin dilación ni retenciones de ninguna naturaleza.
Art. 7º - Facúltase a las autoridades del Instituto de Obra Social de Corrientes para que, al efecto de proveer a cada beneficiario del carné identificatorio que lo acredite como tal, remita la suma correspondiente al pago de dicho servicio a la cuenta especial del Ministerio de Salud Pública, con el objeto que este organismo realice dicha acción o bien la sustituya por cualquier otro medio identificatorio que se ajuste a los requerimientos de contralor de la ejecución del Programa.
Art. 8º - Establécese que será el Ministerio de Salud Pública el organismo encargado de evaluar y auditar la necesidad de derivación de los beneficiarios del Programa para su atención en instituciones privadas prestadoras de servicios de salud, exclusivamente en aquellos casos en los cuales deban brindarse prestaciones de cumplimiento imposible por parte de los efectores de salud del sistema público estatal o cuando razones imprevisibles o de fuerza mayor así lo determinen, e informará de dicha situación a las autoridades del Instituto de Obra Social de Corrientes, por trámite de estilo para que procedan a la correspondiente auditoría de las prestaciones brindadas y al cumplimiento del pago de las mismas.
Art. 9º - Determínase que el Ministerio de Salud Pública, como autoridad de aplicación, efectuará la verificación, supervisión y auditoría de la implementación y desenvolvimiento del programa a través de los Coordinadores Regionales de las Regiones Sanitarias creadas por el Decreto Nº 2028/2002 y según las pautas y requisitos que establezca la restante normativa vigente y aplicable en la materia a los establecimientos de salud públicos, pudiendo utilizar para dicho propósito hasta un máximo de diez por ciento (10 %) del monto total anual de la cápita a la que se refiere el art. 8º, debiendo adoptar las medidas sanitarias y administrativas que considere necesarias a efectos de producir las rectificaciones que pudieran corresponder.
Art. 10. - Facúltase al Ministerio de Salud Pública a dictar las normas aclaratorias y complementarias que considere pertinentes para la efectiva aplicación de lo normado en el presente Decreto.
Art. 11. - Ratifícase la vigencia del Convenio de fecha 25 de enero de 2001, suscripto entre el entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas de la provincia de Corrientes y el Instituto de Lotería y Casinos de Corrientes.
Art. 12. - Derógase todo otro decreto o Resolución Ministerial contrarios al presente.
Art. 13. - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud Pública y de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Art. 14. - Comuníquese, etc.
Colombi; Vaz Torres; Dos Santos.


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