DECRETO LEY 11/2000
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES


 
Funcionarios designados durante la gestión de la intervención federal de la Provincia. Inclusión opcional en el régimen de la ley provincial de obra social.
del 29/02/2000; Boletín Oficial 02/03/2000.


Artículo 1° - Establecer que durante la gestión de la Intervención Federal en la Provincia de Corrientes dispuesta por ley nacional 25.326 (*), los funcionarios designados por las autoridades de la misma en el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, entes autárquicos y municipalidades, que tengan su residencia fuera de la provincia de Corrientes (circunstancia que se considerará acreditada mediante declaración jurada), no estarán obligatoriamente comprendidos en el régimen de la ley de obra social de la Provincia (3341 y sus modificatorias), por lo cual no se les efectuará ningún tipo de retención en sus haberes en concepto de aportes; salvo que los mismos optaran expresamente por solicitar su afiliación a dicho régimen mientras se desempeñen en sus respectivos cargos.
Art. 2° - Comuníquese, etc.
Mestre; Ripa; Darwich; Aparicio de Caballero; Floridia; Molardo; Acuña; Espeche; Hourest.


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