DECRETO LEY 156/2001
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES


 
Sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad. Adhesión de la Provincia a la ley nacional 24.901 y su reglamentación, aprobada por dec. 1193/98.
del 12/09/2001; Boletín Oficial 17/09/2001.

Visto: La Ley Nº 24.901/1997, Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, y;
Considerando: Que, por Ley 24.901 se instituye un Sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, a fin de brindarles cobertura integral.
Que, el mencionado Sistema tiene como antecedente el Decreto Nº 762/97 que crea el Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad que se encuentren no incorporadas al Sistema de Seguridad Social.
Que, conforme a la mencionada Ley, las Obras Sociales tendrán a su cargo con carácter obligatorio la cobertura total de las prestaciones básicas que requiriesen las personas con discapacidad, y quienes carecieren de cobertura social tendrán acceso a la totalidad de las prestaciones básicas, a través de organismos dependientes del Estado.
Que, será población beneficiaria, toda persona con discapacidad entendiéndose por tal, toda aquella que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social, implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral, de conformidad a lo establecido por el art. 2º de la Ley 22.431.
Que, se estima imprescindible adherir a la Ley 24.901, a fin de garantizar a las personas con discapacidad el acceso a una rehabilitación integral.
Que, ha emitido Dictamen la Fiscalía de Estado.
El Interventor Federal en la Provincia de Corrientes en Ejercicio del Poder Legislativo en Acuerdo de Ministros Decreta y Promulga con Fuerza de Ley

Artículo 1º - Adhiérese la Provincia de Corrientes a la Ley 24.901/97 Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las personas con discapacidad, y su respectiva Reglamentación.
Art. 2º - Establécese que el Organismo de aplicación del presente Decreto Ley será el Ministerio de Acción Social, a través del Consejo Provincial del Discapacitado.
Art. 3º - Autorízase al Poder Ejecutivo establecer por Decreto las reglamentaciones necesarias para la aplicación del presente Decreto Ley.
Art. 4º - Derógase cualquier otra Ley y/o Decreto que se oponga al presente.
Art. 5º - Comuníquese, etc.
Aguad; Graglia; Ripa; Sanz; Espeche; Faustinelli; Aparicio de Caballero.


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