DECRETO 758/2004
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA


 
Veto parcial de la ley 7674.
del 30/06/2004; Boletín Oficial 06/08/2004

Visto: el Expediente Código A N° 00054-3-04, mediante el cual la Cámara de Diputados de la provincia eleva el texto de la Ley N° 7674.
Considerando:
Que las funciones mencionadas en los incisos b) y c) del Artículo 3° no son contestes con la finalidad de la persona jurídica de derecho público que se crea mediante la Ley N° 7674, la cual se debe dedicarse por delegación del Estado al control de la matrícula profesional de los médicos que ejerzan dicha profesión en la provincia de La Rioja.
Que en la redacción del inciso g) del Artículo 20 se reitera en el inciso siguiente que entendiendo que es más ajustada a lo previamente establecido en el Artículo 3° inciso p) de la misma ley que hable de la cuota anual para el sostenimiento de la institución, igual consideración corresponde realizar del inciso h) del Artículo 34 con relación al inciso o) del mismo artículo.
Que con relación a lo establecido en el inciso c) del Artículo 33 corresponde aclarar que la institución que se crea como persona jurídica de derecho público no se encuentra dentro de la órbita estatal, no correspondiendo, en consecuencia, la inclusión de los gastos de su sostenimiento en el presupuesto provincial.
Que lo establecido en los incisos 6) y 8) del Artículo 36 como requisitos para inscribirse en la matrícula y consiguientemente poder ejercer la profesión de médico en sus distintas especialidades no puede estar supeditada a la inscripción a una entidad gremial determinada o a una caja provisional específica.
Que por último, el Artículo 45 establece que la reglamentación de la ley debe realizarse en un término de tiempo determinado y por una persona ajena a la facultad propia de la Función Ejecutiva Provincial de reglamentar leyes.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial.
El Gobernador de la Provincia, decreta:

Artículo 1° - Vétase en forma total los incisos c) y b) del Artículo 3°, g) del Artículo 20, c) del Artículo 33, h) del Artículo 34 y 6) y 8) del Artículo 36, de la Ley N° 7674 de fecha 10 de junio de 2004; por las consideraciones precedentemente mencionadas.Art. 2° - Vétase parcialmente el Artículo 45 en la expresión que reza: "a través de una comisión integrada por cuatro (4) representantes médicos del Ministerio de Salud de la provincia de La Rioja, cuatro (4) representantes de los Colegios Médicos Gremiales de la provincia de La Rioja".
Art. 3° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud.
Art. 4° - Comuníquese, etc.
Maza; Buso.


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