DECRETO 874/2000
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA


 
Veto parcial de la ley 6950.
del 29/08/2000; Boletín Oficial 06/10/2000 -

Visto: El Expediente Código G - Nº 00566-5/00, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva texto de la ley 6950, y;
Considerando:
Que con fecha 10 de agosto de 2000 se sanciona la ley 6950, mediante la cual se establece una ley de colegiación obligatoria para los profesionales odontólogos en la Provincia de La Rioja por intermedio de un Colegio Odontológico constituido como una persona de derecho público no estatal.
Que consultado al Ministerio de Salud Pública observa que las facultades relativas al registro, control y gobierno de la matrícula profesional no deben ser de ámbito exclusivo del Colegio, ya que el Estado a través del Ministerio debe llevar un amplio y acabado control de la matrícula como en el caso de los profesionales médicos, proponiendo que, tanto el control como el gobierno de la matrícula, sean manejados en comisión conjunta.
Que asimismo se establecen observaciones a los arts. 6° y 7° entendiendo dicho Ministerio que no son suficientemente claros y con relación al art. 15 no establece que es el FDI.
Por ello y en uso de las facultades acordadas por los arts. 104 y 123, inc. 1 de la Constitución Provincial,
El gobernador de la Provincia, decreta:

Artículo 1º - Vétanse los artículos 4º, 6º, 7º, 15, 38 inc. b) y 51 inc. b) de la Ley Nº 6.950, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 10 de agosto de 2000.
Art. 2º - Promúlgase la Ley Nº 6.950, con excepción de lo dispuesto en el artículo precedente.
Art. 3º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública.
Art. 4º - Comuníquese, etc.
Maza; Córdoba.


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