LEY 9888
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Instituto de Obra Médico-Asistencial. Aportes. Sustitución del art. 13 de la ley 6982.
Sanción: 09/12/1982; Promulgación: 09/12/1982; Boletín Oficial 29/12/1982.


Artículo 1º -- Sustituyese el art. 13 de la ley 6982 --Instituto de Obra Médico-Asistencial, texto según ley 9152--, por el siguiente:
Art. 13. --Se establece el aporte de los afiliados directos en dos y medio (2 y 1/2) por ciento de los sueldos, bonificaciones, dietas, sueldo anual complementario o cualquier otra retribución sujeta a descuento jubilatorio para los agentes en actividad e igual porcentaje de la jubilación, pensión o retiro para los afiliados del sector pasivo. La contribución prevista en el inc. b) del art. 12, será de un tres y medio (3 y 1/2) por ciento, calculado sobre los conceptos previstos para el aporte de los afiliados directos.
Art. 2º -- Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a partir del día 1 de diciembre de 1982.
Art. 3º -- Comuníquese, etc.


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