LEY 9976
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Ejercicio Profesional. Colegio de Farmacéuticos - Sanciones disciplinarias -
Sustitución del art. 38, inc. c) de la ley 6682.
Sanción: 04/07/1983; Promulgación: 04/07/1983; Boletín Oficial 29/07/1983.


Artículo 1º. - Sustituyese el inc. c) del art. 38 de la ley 6682, por el siguiente:
c) Multa de hasta el monto equivalente a diez (10) sueldos mínimos de la Administración pública provincial. En caso de reincidencia podrá incrementarse el monto fijado hasta un cien (100) por ciento.
Art. 2º. - Comuníquese, etc.


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