DECRETO ACUERDO 127/2002
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA


 
Recupero del gasto de la seguridad social en la red hospitalaria -- Reglamentación de la ley 5052.
del: 25/02/2002; Boletín Oficial 08/03/2002.

El Ministerio de Salud y Acción Social establecerá mediante Resolución para cada cuatrimestre la imputación a las partidas que crea corresponder conforme lo establecido en el Artículo Tercero de la Ley 5052, de lo ingresado en concepto de Recupero del Gasto en la cuenta corriente especial creada a tal efecto en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Catamarca, a nombre de la Tesorería General de la Provincia durante el cuatrimestre anterior.

Artículo 1º - El Ministerio de Salud y Acción Social establecerá mediante Resolución para cada cuatrimestre la imputación a las partidas que crea corresponder conforme lo establecido en el Artículo Tercero de la Ley 5052, de lo ingresado en concepto de Recupero del Gasto en la cuenta corriente especial creada a tal efecto en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Catamarca, a nombre de la Tesorería General de la Provincia durante el cuatrimestre anterior.
La asignación a que se refiere el párrafo anterior deberá contemplar un incremento de los créditos tal que respete un porcentaje para los hospitales que generen el recurso no menor a la recuperación de los costos, un porcentaje para un fondo de estímulo a los hospitales y un porcentaje de un fondo de estímulo para las actividades de Atención Primaria de la Salud (APS). Estos fondos estímulo en ningún caso tienen carácter de remuneración regular.
Los porcentajes aludidos precedentemente, así como la asignación de los montos generados del Recupero del Gasto, serán fijados con la periodicidad que resulte necesario mediante Resolución del Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia.
Art. 2º - Los efectores del Subsistema Público Provincial de Salud iniciarán el proceso de Recupero del Gasto en forma progresiva y de acuerdo a las condiciones operativas de cada centro, comenzando a instrumentar dicho proceso en los Hospitales Interzonales "San Juan Bautista" y de Niños "Eva Perón", y delegando en el Ministerio de Salud y Acción Social la determinación del cronograma de incorporación de este proceso a los restantes efectores del Subsistema Público Provincial de Salud.
Se adoptará inicialmente como base de cálculo para el proceso de recupero del gasto los valores fijados para los módulos prestacionales aprobados por Resolución del Ministerio de Salud de la Nación Nº 855/00, o el instrumento normativo que en el futuro la reemplace, facultándose al Ministerio de Salud y Acción Social para que por Resolución fundada varíe la citada base de cálculo.
Art. 3º - Se facturará la totalidad de las prestaciones realizadas en establecimientos sanitarios dependientes del Ministerio de Salud y Acción Social en el marco de lo establecido en los artículos precedentes que resulte de: a) la atención de urgencias y emergencias; b) de las presentaciones espontáneas de afiliados de dichas Obras Sociales, mutuales, compañías de seguros, aseguradoras del riesgo del trabajo y/o empleadores que se constituyan en propios aseguradores, a los citados efectores públicos, y c) de la derivación o remisión de dichos afiliados a los citados establecimientos sanitarios públicos por parte de establecimientos del subsector privado de salud.
Art. 4º - El Ministerio de Salud y Acción Social podrá convenir con las Obras Sociales la prestación por parte de los establecimientos dependientes del mismo de aquellas prácticas y procedimientos cuya demanda no sea satisfecha por los prestadores provinciales del subsector privado.
Asimismo facúltase al Ministerio de Salud y Acción Social a realizar convenios con mutuales, compañías de seguros, aseguradoras del riesgo del trabajo y/o empleadores que se constituyan en propios aseguradores.
En todos los casos, en cada convenio se fijarán las condiciones particulares de prestación de los servicios y la base de cálculo que se utilice para el recupero del gasto originado por el cumplimiento de cada uno de los mismos.
Art. 5º - El Ministerio de Salud y Acción Social procederá a inscribir a sus efectores del Subsistema Público Provincial de Salud ante los Organismos Nacionales que regulan la prestación de servicios de salud, a efectos de que éstos los incorporen a los registros pertinentes para habilitar el proceso de recupero del gasto hospitalario provincial.
Cada uno de los efectores del Subsistema Público Provincial de Salud que incorporen el proceso de recupero del gasto, procederá a facturar por sí o por terceros, de acuerdo a la normativa vigente Nacional y Provincial, las prestaciones realizadas.
Art. 6º - La presentación de las facturas de los establecimientos asistenciales ante los organismos correspondientes y el proceso de seguimiento de la cobranza de las mismas, será responsabilidad de la Dirección de Administración del Ministerio de Salud y Acción Social o de la Unidad Orgánica que cumpla estas funciones en el futuro.
La citada Dirección de Administración o Unidad Orgánica que la reemplace en el futuro tendrá a su cargo la intimación formal a las entidades deudoras previo a la iniciación de las acciones judiciales correspondientes por parte del organismo de ley.
Art. 7º - Delégase en el Ministerio de Salud y Acción Social las facultades para actuar como autoridad de interpretación y aplicación de la Ley Nº 5052, incluyendo la determinación de las normas, mecánicas y procedimientos que se utilizarán para el registro de las prestaciones cuyo costo deberá recuperarse; para la facturación de las mismas y para la gestión de cobranza.
Art. 8º - Comuníquese, etc.
Castillo; Casas; Greco; Alvarez Morales; Córdoba; Gine; Guzmán.


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