RESOLUCION 633/2002
SECRETARIA DE PRODUCCION Y TURISMO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA
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Movimiento interdepartamental de productos cárneos y subproductos de origen animal. Implementación del "Certificado de Tránsito Provincial" (C.T.P.).
del 16/12/2002; Boletín Oficial 25/07/2003
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Visto: Los término de la Ley Nacional Nº 22.375; Federal de Carnes y su reglamentación, y la Ley Provincial 6406 reglamentada por el Decreto FEP Nº 626/00; y,
Considerando:
Que el citado texto legal autoriza a las Provincias en su artículo 2º a dictar todas las normas complementarias necesarias para su mejor aplicación dentro del territorio provincial.
Que la Provincia designó como Organismo de Aplicación de la presente Ley a la Secretaría de Producción y Turismo a través de la Subsecretaría de Desarrollo Económico, la Dirección de Recursos Agropecuarios y Agroindustria y la Coordinación de Calidad Agroalimentaria.
Que es necesario formalizar la documentación de los productos cárneos y alimenticios de origen animal que circulan entre los departamentos de la Provincia de La Rioja, a fin de poder ejercer un control eficiente al respecto.
Que esta documentación debe ser otorgada por el Gobierno de la Provincia, a través de su cuerpo de inspección sanitaria veterinaria (provincial y/o municipal) y que será de cumplimiento obligatorio por parte de todos los mataderos, frigoríficos y fábricas de chacinados y alimentos de origen animal radicados en el territorio provincial, sean éstos de propiedad de los municipios o privados, para la circulación interdepartamental de los productos alimenticios ya sea como productos frescos en 1/2 reses o cortes de carnes, productos de mataderos o de cámaras frigoríficas como así también de los productos cárneos procesados industrializados, conservados o no, siempre que sean transportados en condiciones de higiene y salubridad y no contrapongan las disposiciones actualmente en vigencia, Circular Colectiva Nº 14 del SENASA, en lo que respecta a la protección de la salud animal, y el Decreto FEP Nº 626/00 que contribuye a proteger la Salud Pública de los Consumidores
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 6846 de Ministerios de la Función Ejecutiva Provincial, lo prescripto por Decreto FEP Nº 431/01 ratificado por Ley Nº 7146, el secretario de Producción y Turismo, resuelve:
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Artículo 1º - Autorizar la implementación del "Certificado de Tránsito Provincial - (CTP)" como un documento de control del movimiento interdepartamental de productos cárneos y subproductos de origen animal el que deberá ser emitido por el organismo de control (la Inspección Veterinaria) del establecimiento faenador despachador (frigorífico, matadero privado, matadero provincial, matadero municipal, despostadores, fábrica de chacinados, cámaras de depósitos, fábrica de alimentos bovinos, caprinos y porcinos).
Art. 2º - Los establecimientos faenadores o fábricas de alimentos deberán poseer la habilitación sanitaria provincial, inspección veterinaria y la matriculación en la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuaria - ONCCA y cumplimentar con lo dispuesto mediante Decretos FEP Nº 164/01 y 626/00 para poder emitir el "Certificado de Tránsito Provincial (CTP)".
Art. 3º - El propietario y el transportista de la carga transportada con respaldo del "Certificado de Tránsito Provincial - CTP" serán responsables de la producción hasta llegar a destino.
Art. 4º - Los establecimientos faenadores o fábrica de alimentos, para poder transportar a nivel federal deberán poseer la Habilitación Sanitaria e Inspección Veterinaria Nacional y la Matriculación en la ONCCA, quedando afectado por el Régimen Federal de la Ley 22.375 y modificatorias.
Art. 5º - Las tropas de animales destinados a faena dentro del territorio provincial y procedente de otras provincias, deberán ser faenados en los mataderos autorizados por SENASA para tal fin, debiendo ingresar en camiones precintados en los puestos camineros y con control veterinario en el frigorífico de destino, en cumplimiento de la Resolución Nº 25/01 - SENASA.
Los mataderos rurales provisorios con Habilitación Sanitaria Provincial provisoria y matriculados en la ONCCA, no podrán recibir animales susceptibles a la fiebre aftosa desde otras provincias para la faena hasta tanto no cumplan con la Circular Colectiva Nº 14 de SENASA para evitar la diseminación de virus. (Vigilancia epidemiológica de Fiebre Aftosa).
Art. 6º - "El Certificado de Tránsito Provincial - (CTP)" será firmado por el profesional veterinario responsable de la sanidad del matadero de origen, quien verificará el cumplimiento de la normativa nacional y provincial antes de precintar la carga y tendrá solamente validez y destino dentro de la Provincia; a su vez será controlado por la Inspección Veterinaria o Bromatológica de destino para asegurar que se mantuvieron las condiciones de traslado. Se establece la factibilidad de reprecintar en departamentos intermedios habilitados con inspección veterinaria o bromatológica. Se emitirán en origen los "Certificado de Tránsito Provincial" necesarios hasta su destino final, quedando un CTP en cada uno de los destinos.
Art. 7º - Toda la mercadería de origen animal, y en tránsito dentro de las ciudades y en las rutas de la Provincia, deberá ser amparada por este "Certificado de transporte de GIPA", sin excepción.
Art. 8º - El modelo de CTP será como se establece en el Anexo 1 del presente acto administrativo, impreso en papel con garantías de inviolabilidad a cargo de la Provincia.
Art. 9º - El llenado del mismo se realizará por triplicado, siendo el original el que acompaña la mercadería, el duplicado para remitir a la Coordinación de Calidad Agroalimentaria de la Dirección General de Recursos Agropecuarios y Agroindustria y el triplicado quedará en poder de la empresa que lo otorgó como respaldo.
Art. 10. - La Secretaría de Producción y Turismo procederá a la publicación de la presente resolución por medios masivos de comunicación para que los operadores tomen conocimiento de su implementación.
Art. 11. - Por ante la Secretaría de Producción y Turismo se procederá a notificar a las áreas correspondientes de la Policía de la Provincia, Gendarmería Nacional y a SENASA, de la existencia del presente instrumento legal para que inicie el requerimiento a la brevedad, a los efectos de eliminar el tráfico de mercadería en forma irregular.
Art. 12. - La vigencia de esta norma es complementaria con las exigencias de la normativa nacional en lo referente a la habilitación del transporte, exigencias sanitarias de la carga, documentación sanitaria del transportista, precintado de las puertas, prohibición de abastecimiento de ciudades en zona de influencia de establecimiento de categoría superior a la de Matadero Rural Provisorio y toda otra normativa destinada a asegurar la salud de los consumidores y que deben ser exigidas por el organismo de control.
Art. 13. - El incumplimiento de la presente normativa legal dará lugar al decomiso de la mercadería en infracción y a su desnaturalización definitiva. El responsable de la carga será multado e inhabilitado y el matadero y el transporte privados de su Matrícula y Habilitación en forma definitiva.
Art. 14. - Comuníquese, etc.
ANEXO I
Formulario
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