LEY 10836
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Régimen jurídico básico o integral para las personas discapacitadas. Modificación.
Sanción: 28/09/1989; Promulgación: 20/10/1989; Boletín Oficial 10/11/1989.


Artículo 1º -- Modificase el art. 22 de la ley 10.592, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 22. -- Las empresas de transporte colectivo terrestre que operen regularmente en territorio provincial, deberán facilitar el traslado de las personas discapacitadas, en forma gratuita o mediante sistemas especiales.
En aquellos supuestos en que el discapacitado no pueda valerse por sí mismo, el beneficio del párrafo anterior se hará extensivo a la persona que lo acompañe.
La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las personas discapacitadas y las características de los pases que deberán exhibirse.
La inobservancia de esta norma por parte de las empresas de transporte colectivo las hará pasibles de las sanciones previstas en las leyes y decretos que reglamentan el mencionado Servicio Público en la provincia de Buenos Aires.
Art. 2º -- Invitase a la Empresa Ferrocarriles Argentinos a disponer similares beneficios para los discapacitados y su acompañante, en el ámbito de su jurisdicción.
Art. 3º -- Comuníquese, etc.


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