DECRETO 807/2006
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
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Programa Provincial de Prevención y Tratamiento de las Enfermedades Cardiovasculares. Objetivos. Reglamentación de la ley 7150.
del: 04/05/2006; Boletín Oficial 18/05/2006.
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Visto el expediente 107-D-2004-77745, en el cual se eleva el Proyecto de Reglamentación de la Ley N° 7150, referente a la creación del Programa Provincial de Prevención y Tratamiento de las Enfermedades Cardiovasculares, y
Considerando:
Que el proyecto de referencia fue elaborado por la Comisión "Ad.Hoc", designada mediante Resolución N° 1410/2004 MDSYS.
Que a través de la citada Ley, la Provincia de Mendoza se adhiere a la Ley Nacional N° 25.501, que establece la prioridad sanitaria en el control y prevención de las enfermedades cardiovasculares.
Que resulta necesario reglamentar las disposiciones de dicha Ley que posee una profunda repercusión en la atención de la salud de la población.
Por ello, en razón de la conformidad de la Dirección General de Escuelas y de la Dirección de Planificación y Aseguramiento de Servicios de Salud y lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Salud, el Gobernador de la Provincia decreta:
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Artículo 1° - Reglaméntense las disposiciones de la Ley N° 7150, mediante la cual se crea el Programa Provincial de Prevención y Tratamiento de las Enfermedades Cardiovasculares, en la forma que se indica a continuación.
Art. 2° - El Programa Provincial de Prevención y Tratamiento de las Enfermedades Cardiovasculares será de aplicación en las entidades públicas y privadas que atiendan personas con factores de riesgo cardiovascular, siendo sus objetivos generales los siguientes:
a- Elaborar políticas de salud preventivas tendientes a disminuir la probabilidad de aparición de patologías cardiovasculares en poblaciones susceptibles, desarrollando programas de educación comunitaria con promoción de consultas médicas en individuos con factores de riesgo y cargas genéticas hereditarias.
b- Mejorar la salud y calidad de vida del paciente cardiovascular, proporcionando los instrumentos educacionales necesarios para el conocimiento de las patologías y su tratamiento por parte del paciente y sus familiares.
c- Limitar mediante la prevención, la aparición de complicaciones agudas y crónicas, logrando de esa forma disminuir la morbimortalidad y por ende, el costo de la enfermedad para el enfermo y el Estado.
d- Promocionar la toma obligatoria de la tensión arterial a partir de los tres (3) años de edad, como mínimo en forma anual, dejando constancia del registro en la Libreta de Salud o Cartilla o Sistema equivalente en vigencia.
e- Estimular y sostener la investigación dedicada a la prevención y control de las enfermedades cardiovasculares y sus factores de riesgo.
f- Propiciar la identificación de los pacientes con factores de riesgo, su atención por los correspondientes especialistas en forma multidisciplinaria, contribuyendo a una medicina asistencial primaria jerarquizada, en la detección precoz de dichos factores, antes de que los mismos se manifiesten como patologías habituales.
g- Conformar en forma coordinada con los Departamentos de Epidemiología y de Bioestadística, del Ministerio de Salud, un sistema de información epidemiológico y estadístico para lograr un correcto control y seguimiento de los factores de riesgo.
h- Lograr la coordinación de los sectores involucrados en la asistencia del paciente cardiovascular a través de un sistema interdisciplinario y multisectorial para mejorar el rendimiento, buscando el óptimo funcionamiento del Programa.
i- Comunicar a todos los sistemas y medios de enseñanza escolar de la Provincia, en sus diferentes niveles, que deberán convertirse en detectores de prevención, solicitando para tal fin controles médicos de sus alumnos e informando -mediante un sistema a determinar- sobre lo detectado y/o encontrado. A su vez los mismos, deberán enseñar en forma obligatoria, cómo se deben prevenir los factores de riesgo, coordinando las acciones con el Área de Educación y Comunicación para la Salud, bajo la supervisión del Programa.
Art. 3° - Comuníquese, etc.
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