LEY 12622
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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Caja de Previsión Social para Profesionales de Ciencias Farmacéuticas. Sustitución del art. 3º bis del dec.-ley 10.087/83.
Sanción: 21/12/2000; Promulgación: 15/01/2001; Boletín Oficial 06/02/2001.
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Artículo 1º - Modificase el artículo 3º bis del Decreto-Ley 10.087/83, incorporado por Ley 10.524, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3º bis - Para el farmacéutico que ejerciere su profesión exclusivamente en el ámbito provincial o municipal, aportando al Instituto de Previsión Social de esta Provincia, no será exigible el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente Ley. En estos casos no serán computados dichos períodos a los efectos de la obtención de las prestaciones que otorga la Caja. El reglamento interno de la Caja determinará los recaudos formales necesarios tendientes a acreditar el derecho a la exención.
La exención acordada en el párrafo precedente, a los profesionales farmacéuticos que se encuentren comprendidos en la situación laboral descripta, será de plena aplicación a partir de la fecha de creación de la Caja".
Art. 2º - Comuníquese, etc.
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