DECRETO 2253/2005
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Ejercicio de la medicina, odontología, bioquímica, química, bacteriología, veterinaria y farmacia. Elecciones de miembros de consejos deontológicos de profesionales de la salud. Sistema de voto electrónico. Modificación de los arts. 44 y 46 del dec. 2806/2000.
del 21/10/2005; Boletín Oficial 27/10/2005.

Visto el expediente 1843-D-05-77770, en el cual se solicita la ampliación de los términos de los Arts. 44 y 46 del Decreto Nº 2806/00, y
Considerando:
Que es necesario adecuar la legislación vigente a la tecnología actual para implementar el sistema de voto electrónico para efectuar las elecciones de miembros de Consejos Deontológicos;
Que la metodología del voto electrónico, propugna una mayor participación de los profesionales en el acto eleccionario, con mayor comodidad para los participes;
Que dicho sistema permitiría agilizar el proceso eleccionario y toda la logística necesaria para llevar a cabo el mismo, ya que permite acortar, sensiblemente los tiempos de escrutinio, disminuyendo la cantidad de materiales, elementos y personal asignados a dicho proceso, con la consiguiente economía, tanto de tiempo como de dinero, de todo el acto eleccionario;
Que el voto electrónico permitiría aumentar considerablemente los lugares de votación, de aproximadamente 15 actualmente, a 45 sitios dispersos en Hospitales y Areas Sanitarias del Ministerio de Salud;
Por ello, en razón del pedido formulado, lo dictaminado por Asesoría Letrada, la conformidad de la Dirección de Regulación y Control de Servicios de Salud y de la Subsecretaría de Gestión Sanitaria del Ministerio de referencia, El Gobernador de la Provincia, decreta:

Artículo 1º - Amplíense los términos de los Arts. 44 y 46 del Decreto Nº 2806/00, de la siguiente manera:
"Art. 44. - Autorícese a utilizar el sistema de voto electrónico a efectos de elegir a los miembros de los Consejos Deontológicos de profesiones de la Salud. Al efecto la emisión del voto podrá realizarse a través de medios electrónicos, no requiriéndose la escritura del sufragio, ni la utilización de urnas, para el caso que se utilice este sistema".
"Art. 46. - El escrutinio será realizado por la Junta Electoral, a través de los registros captados electrónicamente por el sistema informático, conforme se haya programado especialmente para la elección.
Art. 2º - El proceso, desde el punto de vista técnico, será organizado y fiscalizado por la Unidad de Reforma del Estado dependiente de la Secretaría Administrativa, Legal y Técnica de la Gobernación.
Art. 3º - Comuníquese, etc.
Cleto Cobos; Calletti.


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