DECRETO 2684/2005
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Convenio de Ejecución. Abordaje Focalizado Plan Nacional de Seguridad Alimentaria "El Hambre Más Urgente" celebrado entre la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social y Salud de la Provincia. Aprobación.
del 17/12/2004; Boletín Oficial 05/12/2005.

Visto el expediente 11270-D-2004-05480-FIDES, en el cual se solicita la aprobación del Convenio de Ejecución - Abordaje Focalizado Plan Nacional de Seguridad Alimentaria "El Hambre Más Urgente", celebrado oportunamente entre la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representada en ese acto por el Sr. Secretario, Lic. Daniel Fernando Arroyo y el Ministerio de Desarrollo Social y Salud de la Provincia de Mendoza, representado en ese acto por la Sra. Ministra, Lic. Ana María Gotusso.
Por ello, atento el pedido formulado, lo dictaminado por Asesoría Legal del Fondo de Inversión y Desarrollo Social, -Subsecretaría de Desarrollo Social- Ministerio de Desarrollo Social y Salud y conforme a lo normado en el Artículo 2° inc. g) de la Ley N° 6366, el Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1° - Apruébese el Convenio de Ejecución - Abordaje Focalizado Plan Nacional de Seguridad Alimentaria "El Hambre Más Urgente", celebrado oportunamente entre la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representada en ese acto por el Sr. Secretario, Lic. Daniel Fernando Arroyo y el Ministerio de Desarrollo Social y Salud de la Provincia de Mendoza, representado en ese acto por la Sra. Ministra, Lic. Ana María Gotusso, cuya fotocopia autenticada como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2° - Comuníquese, etc.
Cleto Cobos; Gotusso.

ANEXO
Decreto N° 2684 CONVENIO DE EJECUCION ABORDAJE FOCALIZADO PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA "EL HAMBRE MAS URGENTE"
Entre la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representada en este acto por el Sr. Secretario, Lic. Daniel Fernando Arroyo, con domicilio en Avenida 9 de Julio 1925 -Piso 15- de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "La Nación"; y el Ministerio de Desarrollo Social y Salud de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por al Sra. Ministra, Lic. Ana María Gotusso, con domicilio en Centro Cívico -Casa de Gobierno- 5to. Piso Cuerpo Central, de la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, en adelante "La Provincia", se conviene lo siguiente:
Objeto
1. El presente Acuerdo se suscribe a los efectos de financiar acciones tendientes a garantizar la Seguridad Alimentaria de Personas en Condición de Vulnerabilidad Social, en los términos del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria "El Hambre Mas Urgente"; y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley N° 25.724, Decretos PEN N° 1018, de fecha 28 de abril de 2003 y 1069, de fecha 13 de noviembre de 2003, y la Resolución MDS N° 2040/03-. El objetivo general del presente Acuerdo consiste en asistir a niños, embarazadas y Puérperas con trastornos nutricionales, y acompañar a las familias con niños desnutridos, enfermos celíacos, embarazadas desnutridas, y embarazadas adolescentes con educación nutricional y conocimientos de Puericultura y Desarrollo Infantil, en la Recuperación Nutricional y de la Salud.
Financiamiento
2. Con dicho objeto, "La Nación" se compromete a transferir a "La Provincia" aportes financieros por la suma total de pesos tres millones sesenta y dos mil setecientos cincuenta ($ 3.062.750,00), en concepto de subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas y a girar en oportunidad que "La Nación" fije, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y financieras.
3. Los fondos serán girados a una cuenta bancaria específica habilitada a tal efecto por "La Provincia" en una sucursal local del Banco de la Nación Argentina, que permita su uso inmediato para el cumplimiento de la finalidad del subsidio, en adecuación a lo prescripto por el Decreto PEN N° 105/96-. A tal efecto, "La Nación" comunicará a "La Provincia" respecto a la/s transferencia/s producida/ s a dicho efecto-.
Destino de fondos
4. Los aportes financieros estarán destinados a financiar el Valor de Cancelación de Tickets canjeables por alimentos a distribuir a 8.000 Hogares Beneficiarios, y la Realización de Actividades de Capacitación sobre Alimentación Saludable, Selección y Compra de Alimentos, Detección de Alertas y Desarrollo Infantil-.
5. Los fondos serán asignados con arreglo al siguiente detalle:
a) Pesos tres millones ($ 3.000.000,00) asignados al Valor de Cancelación de Tickets "Nutri Vale", durante cinco (5) Entregas Mensuales.
b) Pesos sesenta y dos mil setecientos cincuenta ($ 62.750,00) asignados a la Adquisición de Material didáctico y Retribución de un Responsable General y de 18 Responsables locales, para la Realización de Actividades de Capacitación sobre Alimentación Saludable, Selección y Compra de Alimentos, Detección de Alertas y Desarrollo Infantil; dirigidas a 1350 familias de 18 Departamentos de la Provincia de Mendoza.
Criterios de inclusión de los beneficiarios:
6. Serán criterios de inclusión de los beneficiarios: a) Niños menores de 2 años desnutridos; b) Niños menores de 2 años celíacos con riesgo social; c) Embarazadas adolescentes con riesgo biológico y social; d) Embarazadas y puérperas desnutridas, y e) Niños desnutridos de 2 a 6 años.
Caracteres de la prestación
7. Los tickets deberán consignar los siguientes datos: Nombre y apellido del titular y DNl. Valor del mismo, Datos de seguridad, sellos de agua, código de barras, tinta reactiva a la luz ultravioleta, Fecha de inicio y de finalización del período de validez. Número de emisión y número de ticket. Asimismo en el dorso de los tickets se deberán incluir espacios en blanco para completar por los comercios minoristas y/o mayoristas intervinientes a fin de dejar de constancia del nombre y número de adhesión de los mismos.
Los tickets deberán estar provistos de las medidas de seguridad e inviolabilidad inherentes al uso de los mismos, y establecidas por la reglamentación vigente.
8. La entrega de los tickets a las familias de los beneficiarios deberá ser personal. Los beneficiarios deberán suscribir un registro que acredite la efectiva recepción de los mismos.
9. Las tarjetas permitirán la disponibilidad por parte de los beneficiarios, de la utilización mensual de la suma pesos setenta y cinco ($ 75,00)-.
10. "La Provincia" deberá garantizar la integridad del valor nominal, en moneda nacional, de los tickets-.
11. La entrega de tarjetas a los beneficiarios se realizará sin costo alguno para los mismos. Asimismo, los alimentos adquiridos a través de los tickets deberán ser entregados a los beneficiarios de idéntica forma; debiendo asimismo "La Provincia" garantizar que el precio de los productos adquiridos por dicho medio de pago no difiera del establecido en relación a la compra en efectivo-.
12. "La Provincia" difundirá y/o publicará, en forma masiva, los listados de productos autorizados para la compra, y arbitrará los medios a efectos de entregar los mismos a los comercios adheridos al sistema de uso de tickets. Este listado deberá encontrarse en lugares bien visibles del comercio; y efectuará controles en los puntos de venta a los efectos de asegurar lo establecido precedentemente-.
13. "La Provincia" garantiza que las entidades a cargo de la distribución de las tarjetas y/o de su liquidación le efectúen rendiciones de cuentas referentes a su entrega y/o rescate, y al pago a los comerciantes receptores de los mismos.
14. En caso de existir fondos no gastados por los beneficiarios, o no cobrados efectivamente por los comerciantes dentro de los períodos autorizados, los saldos excedentes de dinero producidos por dichas circunstancias deberán ser utilizados nuevamente por "La Provincia" para posteriores liquidaciones, debiendo informarse ello con arreglo a lo señalado en la cláusula 24.
15. Los tickets no entregados a los beneficiarios durante el término de validez de los mismos deberán ser anulados-.
16. "La Provincia" arbitrará los medios a efectos de garantizar las facultades de los organismos de control citados en la cláusula 26, a efectos de desarrollar las funciones allí consignadas, y con el alcance citado, en dependencias de la/s entidad/es emisora/s, distribuidora/s y/o a cargo de la liquidación y pago a comerciantes: todo ello en relación exclusivamente al uso de los fondos nacionales; de la misma forma, deberá asegurar sus funciones de contralor a dichos efectos ante la/s entidad/es citada/s.
17. "La Provincia" se compromete a elaborar el cronograma de entrega de las prestaciones, y difundir el mismo en los medios locales de comunicación social.
Obligaciones inherentes a la ejecución de fondos
18. "La Provincia" deberá ejecutar los fondos en un plazo máximo de cinco (5) meses, contados a partir de la recepción de los fondos-.
19. No se podrán emplear los fondos nacionales con destino a financiar gastos operativos de impresión y confección de tickets, distribución, comisiones a intermediarios, comisiones bancarias, identificación institucional o similares de los recursos: a tal efecto, "La Provincia" se compromete a financiar los mismos en concepto de contraparte local. Queda prohibida la utilización de todo tipo de identificación política vinculada con el uso de los recursos.
20. Los fondos estarán asignados a los destinos y asignaciones citadas en las cláusulas 4/5, no pudiendo alterar dicha finalidad sin la previa solicitud por escrito de "La Provincia" ante "La Nación", y posterior conformidad de esta última.
21. "La Provincia" garantiza la sustentabilidad de las inversiones realizadas asegurando el destino establecido en el presente Convenio, así como la intervención de las Areas de Salud para la Atención y Control de la Población beneficiaria.
Registro de beneficiarios
22. "La Provincia" se compromete a actualizar y optimizar el Registro Unico de Beneficiarios, debiendo suministrar a "La Nación" toda la información inherente a dicho registro, con arreglo a los requerimientos que esta última indique.
Rendición de cuentas e información de gestión
23. "La Provincia" deberá rendir cuentas cada noventa (90) días corridos, de las inversiones realizadas con los fondos transferidos; computándose el inicio de esta obligación a partir de la recepción de los fondos, y no pudiendo excederse del término de treinta (30) días corridos, de vencido el plazo de ejecución señalado en la cláusula 18, a los efectos de la presentación de la Rendición del total de fondos.
Las formalidades vinculadas a la presentación de la Rendición de Cuentas se adecuarán a lo establecido en la Resolución MDS N° 2458/ 04, -Anexo V- Procedimiento para la Rendición de Cuentas Documentada de la Inversión de los Fondos de los Subsidios, que "La Provincia" declara conocer y aceptar; y sin perjuicio de requerimientos adicionales o complementarios que "La Nación" pudiere formular atento a la particularidad de la prestación alimentaria a financiar.
24. "La Provincia" deberá remitir los Formularios de Ejecución Social de los recursos destinados a Asistencia Alimentaria, con arreglo a los términos prescriptos por la Resolución ex - SPS MDS N° 267/04; así como informes bimestrales de Gestión de la totalidad de acciones financiadas por el presente Convenio.
25. El ingreso de los fondos y las cuentas que representen las inversiones realizadas, serán registradas en la contabilidad de "La Provincia" perfectamente individualizadas con el aditamento "Apoyo Económico del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación".
Auditoría y control de gestión
26. "La Nación" dispondrá de los medios de Auditoría, Monitoreo y Evaluación que considere pertinentes, por sí o por quien en el futuro ésta disponga, para lo cual "La Provincia" se compromete a exhibir y/o remitir oportunamente todos los registros, archivos de información y documentación complementaria relacionados con este Convenio, cuando le sean solicitados; independientemente del control y las auditorías que le competen a la Red Federal de Control Público, la Unidad de Auditoría Interna, y a la Auditoría General de La Nación, conforme lo prescripto por la Ley N° 24.156.
Sanciones
27. La falta de cumplimiento de "La Provincia" respecto a las obligaciones prescriptas en este Convenio, como así también la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, o bien la falta de cumplimiento de los objetivos sociales programados facultará asimismo a "La Nación" a suspender, dejar sin efecto pagos pendientes y/o declarar la caducidad en los términos del art. 21 de la Ley N° 19.549, puidiéndose demandar el reintegro de la/s suma/ s entregada/s, sin necesidad de previo requerimiento; sin perjuicio del inicio de la acción legal pertinente.
Responsabilidad
28. "La Provincia" asume íntegramente la responsabilidad respecto a las consecuencias directas e indirectas que pudieren ocasionar las obligaciones asumidas respecto a los bienes, obras y/o servicios adquiridos y/o contratados en relación al presente Convenio. A tal efecto, "La Nación" queda eximida de responder frente a reclamo alguno relacionado con ello.
Disposiciones finales
29. Todos aquellos aspectos que pudieren no estar específicamente contemplarlos en el presente Acuerdo, se regirán supletoriamente con arreglo a los términos consignados en el Proyecto obrante en el Expediente MDS N° E-19.742-2004, así como en los Informes Técnicos allí adjuntos; sin perjuicio de indicaciones y sugerencias eventuales que "La Nación" formule a dicho efecto.
30. Los domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán constituidos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este Convenio, mientras no sean modificados expresamente mediante Carta Documento u otro medio fehaciente.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor, siendo ambos textos fehacientes, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la siguiente fecha: 20 de octubre de 2004.

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