DECRETO 2800/2004
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
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Residuos peligrosos. Protocolo de Convenio Marco Interjurisdiccional Area Metropolitana celebrado entre la Provincia y la municipalidad de Godoy Cruz para el desarrollo de sistemas de optimización y control de los residuos sólidos urbanos y peligrosos. Aprobación.
del 30/12/2004; Boletín Oficial 12/05/2006.
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Visto el expediente N° 1054-D-2004-03834, en el cual se eleva para su aprobación el Protocolo del Convenio Marco Interjurisdiccional Area Metropolitana, que fuera aprobado por Decreto N° 380/99, celebrado entre la Provincia de Mendoza y la Municipalidad de Godoy Cruz, relacionado con el desarrollo de Sistemas para Optimizar la Gestión y Control de los Residuos Sólidos Urbanos y Peligrosos, en el ámbito de la jurisdicción territorial citada; dado que el caso encuadra en lo previsto por la Ley N° 5961 y su modificatoria Ley Nro. 6686 y Decreto Nro. 2109/94 y su modificatorio Decreto Nro. 605/95, Leyes Nros. 5970 y 5917 y los dictámenes emitidos por la Asesoría Legal del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas y por Asesoría de Gobierno, y
El Gobernador de la Provincia decreta:
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Artículo 1° - Apruébese el Protocolo del Convenio Marco Interjurisdiccional Area Metropolitana, que fuera aprobado por Decreto Nro. 380/99, celebrado entre la Provincia de Mendoza, representada por el señor Ministro de Ambiente y Obras Públicas, Ingeniero Francisco Morandini y la Municipalidad de Godoy Cruz, representada por el señor Intendente, Agrimensor César Biffi, relacionado con el desarrollo de Sistemas para Optimizar la Gestión y Control de los Residuos Sólidos Urbanos y Peligrosos en el Area Metropolitana, el que integra el presente decreto como Anexo constante de tres (3) fojas.
Art. 2° - La rendición de cuentas deberá efectuarse en conformidad con lo establecido en el Acuerdo Nro. 2514/97, del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Art. 3° - La rendición de cuentas deberá efectuarse en el plazo de noventa (90) días corridos, contados a partir de la fecha de finalización del Protocolo del Convenio.
Art. 4° - El gasto emergen del Protocolo que se aprueba por este decreto, que asciende a Once mil pesos ($ 11.000,00), se atenderá con cargo al Presupuesto de Erogaciones vigente - Ejercicio 2004: Unidad de Gestión de Crédito: O50034-431-16-84- Unidad de Gestión de Consumo: O50034.
Art. 5° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Ambiente y Obras Públicas y de Gobierno.
Art. 6° - Comuníquese, etc.
Cleto Cobos; Morandini; Cornejo.
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ANEXO
Protocolo al Convenio Marco Interjurisdiccional para el
Mejoramiento y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos y
Peligroso en los Departamentos del Area Metropolitana
Decreto Provincial 380/99 Departamento de Godoy Cruz
El Gobierno de Mendoza, representado en este acto por el Señor Ministro de Ambiente y Obras Pública, Ing. Francisco Morandini, en adelante "La Provincia" y el Señor Intendente de la Municipalidad de Godoy Cruz Don. César Biffi, en adelante "El Municipio", manifiestan su voluntad a celebrar el presente Protocolo del Convenio Marco Interjurisdiccional Area Metropolitana, ad referendum del Poder Ejecutivo Provincial, aprobado por Decreto Nro. 380/99, destinado a contribuir al desarrollo de Sistemas para Optimizar la Gestión y Control de los Residuos Sólidos Urbanos y Peligrosos en el ámbito de la jurisdicción territorial citada y dentro del marco de la Ley Nro. 5961 de Preservación, Conservación y Mantenimiento del Ambiente, Ley Nro. 5970 de Residuos Urbanos y Ley 5917 de Residuos Peligrosos, el que se ajustará a las siguientes cláusulas:
Art. 1° - Objeto del Convenio.
Mejorar la situación actual de disposición de Residuos Sólidos Urbanos, en el ámbito de los Departamentos del Area Metropolitana de la Provincia, tendiendo a la unificación de la Disposición Final en un único sitio ambiental y sanitariamente controlado.
Art. 2° - Obligaciones de las Partes
II. Municipalidad de Godoy Cruz.
1.- El traslado de un porcentaje de los residuos sólidos urbanos generados en el ámbito de su territorio, al sitio de Disposición final de residuos que posee la Municipalidad de Las Heras, sito en Ruta Nacional Nro. 40 distrito del Borbollón, a partir de la fecha de la transferencia de los fondos y por un plazo de 4 meses.
2.- El porcentaje de residuos a trasladar, será del 20% de la totalidad de los residuos generados en el ámbito de su Departamento, siendo aproximadamente la cantidad de residuos a disponer de 500 toneladas mensuales.
3.- Presentar ante el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, previo a la transferencia de fondos, el correspondiente Convenio acordado entre la Municipalidad de Godoy Cruz y la Municipalidad de Las Heras, para el cumplimiento del punto 1.
4.- Adherir a la constitución de un Consorcio Público de Gestión Intermunicipal de Residuos Sólidos de la Zona Metropolitana, como ente público estatal de jurisdicción intermunicipal.
5.- Designar a través de Decreto Municipal, y previo a la transferencia de fondos, un profesional con conocimientos en la temática ambiental el que integrará la comisión de coordinación técnica del art. 4° del Convenio Marco aprobado por Decreto Provincial Nro. 380/99.
6.- Adjuntar, previo a la transferencia de fondos, la Ordenanza Municipal que establece el Régimen Integral de Residuos Sólidos, según lo establecido en el Convenio Marco.
II. Ministerio de Ambiente y Obras Públicas
1. Con el fin de colaborar con el cumplimiento del objeto del presente Protocolo, el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, a través de la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental se compromete a transferir a la Municipalidad de Godoy Cruz un monto de $ 11.000,00 (pesos once mil).
2. Los fondos previstos serán transferidos durante el ejercicio 2004, y se deberá rendir cuenta de los mismos, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Nro. 2514/97 del Honorable Tribunal de Cuentas.
Art. 3° - Plazo. El plazo de vigencia del presente Protocolo se contará desde la fecha de transferencia de los fondos y por un plazo de 4 meses. Treinta días antes de la finalización del plazo arriba citado, las partes se reunirán a los fines de evaluar la necesidad de dar continuidad al Protocolo.
Art. 4° - Controversias. A los efectos emergentes del presente Convenio, las partes fijan domicilio legal: el Ministerio de Ambiente y Obras Pública: Casa de Gobierno - 7° Piso - 5500 Mendoza, Municipalidad de Godoy Cruz: Rivadavia 448 - 5501, donde tendrán por válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban cursarse, renunciando a cualquier fuero o jurisdicción que no sea los tribunales ordinarios de la Primera Circunscripción de la Provincia de Mendoza.
Para constancia y en prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Mendoza, a los 14 días del mes de octubre de dos mil cuatro.
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