LEY 13515
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
|
Residuos especiales. Generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final. Autoridad de aplicación. Modificación de los arts. 52 y 58 de la ley 11.720.
Sanción: 09/08/2006; Promulgación: 18/08/2006; Boletín Oficial 24/08/2006.
|
Artículo 1° - Incorpórase como inciso e) al artículo 52 de la Ley 11.720 el siguiente texto:
"Inciso e: Clausura temporal o definitiva, parcial o total del establecimiento."
Art. 2° - Modifícase el artículo 58° de la Ley 11.720 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 58. - Compete a la Autoridad de Aplicación:
a) Entender en la determinación de los objetivos y políticas en materia de residuos especiales, privilegiando a las formas de tratamiento que impliquen el reciclado y reutilización de los mismos, y la incorporación de tecnologías más adecuadas desde el punto de vista ambiental, y promoviendo el tratamiento de los mismos en el lugar donde se generen.
b) Ejecutar los planes, programas y proyectos, del área de su competencia.
c) Entender en la fiscalización de la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos especiales, pudiendo delegar facultades en los municipios.
d) Entender en el ejercicio del poder de policía ambiental, en lo referente a los residuos especiales e intervenir en la radicación de las industrias generadoras de los mismos.
e) Crear un sistema de información de libre acceso a la población, con el objeto de hacer públicas las medidas que se implementen con relación a la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos especiales.
f) Evaluar los estudios de impacto ambiental exigidos por la presente Ley.
g) Dictar normas complementarias en materia de residuos especiales.
h) Intervenir en los proyectos de inversión que cuenten o requieran financiamiento específico de organismos o instituciones nacionales o de cooperación internacional.
i) Administrar los recursos de origen nacional y provincial destinados al cumplimiento de la presente Ley y los provenientes de la cooperación internacional.
j) Implementar los mecanismos para la formación de una base de datos sobre residuos especiales aptos para ser reciclados, para facilitar la posibilidad de reciclado o reutilización de un residuo especial, como insumo de otro proceso productivo.
k) Seleccionar y diseñar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y fijar criterios para su aplicación. Asimismo, determinará los parámetros significativos a ser incorporados en los procedimientos de evaluación de impacto.
l) Requerir el auxilio de la fuerza pública en caso necesario.
m) Disponer la clausura temporal total o parcial como medida preventiva cuando la situación sea de tal gravedad que así lo aconseje.
n) Ejercer todas las demás facultades y atribuciones que por esta Ley se le confiere."
Art. 3° - Comuníquese, etc.
|