LEY 13557
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Régimen jurídico básico e integral para las personas discapacitadas. Transporte e instalaciones. Sustitución del apartado c) del art. 24 ter de la ley 10.592.
Sanción: 20/09/2006; Promulgación: 05/10/2006; Boletín Oficial 24/10/2006.


Artículo 1° - Modifíquese el apartado c) del artículo 24 ter de la Ley 10.592 Título V. Transporte e instalaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 24 Ter":
c) Parques, jardines, plazas y espacios libres: sus itinerarios peatonales deberán observar lo dispuesto en el apartado a) para los mismos los baños públicos deberán ser accesibles y utilizables por personas de movilidad reducida. Adáptese en las plazas juegos cuyas características posibiliten su uso a niños y adultos con diferentes discapacidades."
Art. 2° - Comuníquese, etc.


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