RESOLUCION 27/2003
MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Bonos Programa de Apoyo Financiero ley 12.421. Términos financieros a tener en cuenta para su emisión.
Del 05/02/2003; Boletín Oficial 18/02/2003.


Artículo 1º - Los términos financieros que deberán ser tenidos en consideración para la emisión de "Bonos Programa de Apoyo Financiero Ley 12.421", de acuerdo a lo dispuesto por las leyes Provinciales 12.421, 12.721, 12.786 y 12.973, y por los Decretos 3795/2000, 1303/2001 y 471/2002, las Resoluciones del Ministerio de Economía, 7/2001 y 144/2001, serán los siguientes:
* Moneda: Pesos
* Monto de la Emisión: Hasta un máximo de trescientos cincuenta millones de pesos ($ 350.000.000). Dicho monto incluye a las series ya emitidas identificadas, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones, del Ministerio de Economía 7/2001 y 144/2001, como Series A
a D.
* Cupón de Interés: Cero.
Amortización de Capital: Valor total al vencimiento.
* Plazo: 15, 20 o 25 años.
* Valor de rescate: Se determinará por el valor técnico resultante de descontar el valor nominal del Bono al 13 % anual entre la fecha de vencimiento y la de su rescate, considerando meses de 30 días y un año de 360 días.
* Día de pago: Día de vencimiento o hábil bancario posterior.
* Titularidad y negociación: Los Bonos serán escritúrales, libremente transferibles y negociables y, a solicitud del Banco de la Provincia de Buenos Aires, podrán cotizar en Bolsas y Mercados de Valores del país y/o del exterior.
* Fecha de emisión: 31/12/2001, correspondiente a deudas consolidadas a esa fecha.
* Serie: Identificada como E.
* La Serie E deberá estructurarse en tres especies de bonos, en función del plazo: Quince (15), veinte (20), o veinticinco (25) años.
Art. 2º - Facultase al Banco de la Provincia de Buenos Aires a contratar a la Caja de Valores S.A. como agente de registro y pago, así como a impartirle las instrucciones que resulten necesarias. Tales instrucciones serán impartidas por dicho Banco en virtud de las que emanen y le curse la Tesorería General de la Provincia.
Art. 3º - El Banco de la Provincia de Buenos Aires afectará a su favor los Bonos "Programa de Apoyo Financiero, Ley 12.421", certificados de participación en los mismos, o depósitos constituidos en tales instrumentos, en garantía del cumplimiento del pago del capital refinanciado, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 4º, inciso f de la Ley 12.421 y en el apartado X, Cláusula Segunda, del Anexo I del Decreto 3795/2000.
Art. 4º - Los gastos a que se refiere el apartado 5 del Art. 6º del Decreto 3795/00, entre los que se consideran incluidos aquellos que se originen en virtud de lo dispuesto por el Art. 2º de la presente Resolución, estarán a cargo de la Provincia de Buenos Aires.
A tales fines el Banco presentará al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, con periodicidad mensual, la pertinente liquidación, para que dicho Ministerio la conforme y envíe para su pago. De no hacerse efectivo el mismo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción por parte del citado Ministerio de la liquidación mencionada, el Banco de la Provincia de Buenos Aires queda autorizado a debitar los importes correspondientes de la Cuenta Fiscal 412/5, radicada en Casa Matriz La Plata, o la que la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires haya indicado en su reemplazo, con comunicación simultánea a la mencionada Contaduría, a la Tesorería General de la Provincia y al Ministerio de Economía.
Art. 5º - Adicionalmente a la compensación de tasa de interés a otorgar por la Provincia en virtud de la Ley 12.421, establécese un subsidio de un (1) punto porcentual anual, para aquellos prestatarios del Banco de la Provincia de Buenos Aires con actividad mayoritariamente desarrollada en los Partidos y/o zonas a que se refieren las Leyes 12.322, 12.323, 12.368 12.679, los Decretos 2587/2000, 3051/2000, 3837/2000 y 32/2001. A su vez se adicionará un punto porcentual anual al subsidio fijado por el primer párrafo de la Cláusula quinta del Convenio Ampliatorio aprobado por Decreto 1303/2001 para el grupo de beneficiarios mencionados en el presente artículo, durante el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2000 y la fecha de emisión.
Art. 6º - Comuníquese, etc.
Otero.


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