DECRETO 958/2006
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SALTA


 
Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) -- Intervención con los alcances previstos en el título II, capítulo IV de la ley 5348 -- Designación de interventor.
del 11/05/2006; Boletín Oficial 17/05/2006

Visto las renuncias aceptadas mediante Decreto Nº 957/06, al Directorio del Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS), creado como entidad autárquica por Ley Nº 7127; y
Considerando:
Que les fueron aceptadas sus respectivas renuncias a todos los miembros del Directorio de la mencionada institución, quedando, en consecuencia, acéfala la misma;
Que, siendo el objeto prioritario del IPS el constituir una obra social para la preservación de la salud de sus afiliados y beneficiarios, es preciso que se extremen las medidas necesarias para eficientizar su gestión;
Que, no obstante las acciones encaradas por la conducción saliente, no se han podido aún superar los obstáculos que presenta el esquema de administración de una institución de la magnitud del IPS, siendo recurrente la necesidad de incidir con acciones cada vez más efectivas para mejorar los resultados de la suma del esfuerzo humano y económico en relación a los beneficios que dicha entidad debe otorgar a sus afiliados/aportantes/beneficiarios, en virtud de sus competencias;
Que, ante tales circunstancias, se estima conveniente y necesario disponer de una medida de excepción que permita rápidamente asegurar el funcionamiento normal del servicio que constituye el objeto y razón de ser del IPS. Dicha medida es la Intervención Administrativa del ente;
Que, como se expresó, el Instituto Provincial de Salud de Salta es un ente autárquico (art. 1º Ley 7127), creado en el marco de las previsiones contenida en el segundo párrafo del artículo 61 de la Constitución Provincial;
Que debe tenerse en cuenta al respecto lo preceptuado por el artículo 3º de la Ley 7190 Orgánica del Gobernador, del Vicegobernador y de los Ministros, que determina expresamente que la atribución de personalidad jurídica singular a determinados organismos reviste carácter instrumental y no impide la conducción del Gobernador en su carácter de jefe máximo de la Administración Centralizada y Descentralizada;
Que, se tiene en cuenta la expresa habilitación que surge de las previsiones del artículo 20 de la Ley Nº 5348 de Procedimientos Administrativos y que en este caso se corresponde con los incisos a) y c) del mismo, en tanto se encuentra presente una situación de fuerza mayor que afecta la normal actividad a cargo del ente y que resulta asimilable a un conflicto institucional insoluble en las actuales condiciones;
Que, no obstante ello, cabe tener en consideración que la Intervención Administrativa procede sobre los entes autárquicos sin requerir norma expresa que habilite su declaración, puesto que tal potestad emana de la zona de reserva de la Administración (Cassagne, Juan Carlos "Derecho Administrativo" Abeledo Perrot T. I, pág. 215 - Igual Marienhoff, Miguel S. "Tratado de Derecho Administrativo" Abeledo Perrot T. I, pág. 643) y es una facultad que corresponde al titular del Poder Ejecutivo, por ser el Gobernador quien ejerce la potestad de dirigir toda la administración provincial (art. 144, inc. 2º Constitución Provincial);
Que la intervención administrativa constituye un corolario lógico del contralor en el régimen de la autarquía que presupone una unidad originaria, la del Estado, y es una medida de excepción que se dispone con la finalidad de restablecer la normalidad o mantener la prestación de un servicio, fundada en "razones de buen servicio" (Bielsa, Rafael "Derecho Administrativo" Ed. La Ley, T. I, pág. 270 y sigs.). Está motivada en razones de interés general, constituye un modo de contralor sustitutivo que es consecuencia lógica del régimen autárquico de organización administrativa y, aún a falta de norma expresa, la facultad de intervenir le corresponde al titular del Poder Ejecutivo, quien detenta la potestad de dirigir la Administración (según argumentos que surgen del análisis del instituto de la Intervención Administrativa contenido en la obra de Manuel María Diez "Derecho Administrativo" Plus Ultra T. II, pág. 113 y siguientes);
Que en situaciones de crisis, los órganos colegiados de conducción no siempre resultan ser la estructura institucional más apropiada para hacer frente a cuestiones acuciantes, que requieren la adopción de decisiones inmediatas que permitan dar soluciones efectivas a procesos complejos y conflictivos, como los que se presentan actualmente en el IPS, estimándose que una modalidad de gestión transitoria mediante un órgano unipersonal resultará más conveniente para superar el estado actual de conflictividad;
Que la modalidad institucional elegida, importa la sustitución del órgano "normal" de conducción del ente, siendo una de las características de la Intervención Administrativa la de permitir una acción eficaz e inmediata en procura de la solución de la situación especial, y que no debe mantenerse más allá del tiempo necesario para que la normalidad se restablezca (Diez, op. cit.);
Que al Interventor que se designe le corresponderán las atribuciones que sean imprescindibles para solucionar las causas que han motivado la Intervención (Art. 23 de la Ley 5348 - Hutchinson, Tomás "Ley Nacional de Procedimientos Administrativos" {Comentada, anotada y concordada} Ed. Astrea, T. I, pág. 113 y sigs.), y en tal sentido, deberá conducir su gestión para la más rápida adopción de todas las medidas necesarias y conducentes a la obtención de una mejora sustancial en la calidad de los servicios que constituyen el objeto del IPS, ejercitando su actividad dentro del límite de las atribuciones de las autoridades superiores del ente, imputándosele a la entidad intervenida los actos del Interventor;
Que, conforme lo exige el artículo 21 de la Ley Nº 5348, el acto que resuelva la intervención corresponde ser adoptado en Acuerdo General de Ministros, deberá ser motivado y comunicado en el plazo de diez (10) días a la Legislatura;
Por ello: El Gobernador de la provincia de Salta en Acuerdo General de Ministros decreta:

Artículo 1º - Interviénese, a partir del día de la fecha, el Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS), en carácter de Intervención Administrativa, con los alcances previstos en el Título II, Capítulo IV de la Ley Nº 5348 de Procedimientos Administrativos, en función de los fundamentos dados en los considerandos del presente.
Art. 2º - Desígnase Interventor del Instituto Provincial de Salud de Salta al Sr. Alfredo Alejandro Petrón, DNI Nº 17.791.870, a partir de la toma de posesión de sus funciones, sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto Nº 2449/05.
Art. 3º - Con la misma vigencia que la prevista en el artículo precedente, déjase sin efecto la designación del Sr. Alfredo Alejandro Petrón dispuesta por Decreto Nº 2507/05.
Art. 4º - Comuníquese, etc.
Romero; Díaz Legaspe (I.); David (I.); Brizuela; Medina.


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