LEY 6740
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SALTA


 
Sistema de protección integral de las personas discapacitadas. Modificación del art. 8 de la ley 6036.
Sanción: 23/06/1994; Promulgación: 12/07/1994; Boletín Oficial 20/07/1994


Modificación de la ley 6036
Artículo. 1º -- Modifícase el art. 8º de la ley 6036 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 8º -- El Estado provincial, sus organismos descentralizados o autárquicos; los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y municipalidades, están obligadas a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al dos por ciento (2 %) de la totalidad de su personal.
Art. 2º -- Sustitúyese el primer párrafo del art. 13 de la citada norma legal por el que a continuación se detalla:
Art. 13. -- Los ministerios de Bienestar Social y de Educación tendrán a su cargo conjuntamente o independientemente, según corresponda.
Art. 3º -- Comuníquese, etc.


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